Entremos a eso de la "inmunidad"
Carlos Alberto López De Belva
Como parte de los documentos elaborados en muchos años, en procura de lograr una garantía efectiva para el ejerciciode la abogacía, cuya parte introductoria volqué en otra nota, y amplié en otra y ya adentrándome en el núcleo de lo que fue una ponencia presentada en la XV Conferencia Nacional de la Abogacía celebrada en la provincia de Salta en 2007, comparto el siguiente capítulo
La inmunidad del abogado, garantía del acceso a la jurisdicción
Sin temor a incursionar en lo obvio, parto del precepto de que el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente, es un derecho humano. Del juez, del abogado y de la gente. Que ese derecho está asegurado en diversas leyes domésticas y tratados y pactos internacionales, algunos de ellos hoy de rango constitucional y aplicación obligatoria por nuestros tribunales. Parto de la idea que esa promesa escrita, dista de asegurar la efectiva vigencia y el disfrute de esos derechos. Entiendo que todos sabemos que los abogados – jueces o no – estamos obligados a defender la Constitución y los Derechos Humanos. Sin embargo, doy por sentado que todos sabemos que a pesar de eso, los derechos humanos: escritos en luminosos tratados, con la sangre vertida por la lucha de generaciones, no se cumplen. Que los jueces, no todos – aclaración tan obvia como las anteriores - no los aplican; más aún, que las mayores violaciones que se cometen en Argentina contra los derechos humanos son ellos quienes las perpetran. Así lo aseguran las estadísticas de denuncias contra el Estado ante el órgano de contralor regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Que no todos los abogados hacemos lo posible por asegurar un estándar mínimo de respeto por los derechos humanos. Y, que a los abogados, jueces o no, nos falta formación y, a partir de ella, convicción, para asumir la defensa de esos derechos.
No puedo menos que reiterar que unos ciento cincuenta abogados que sí asumieron ese compromiso, cubren con sus nombres dos placas instaladas por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en el hall central de tribunales y en Plaza Lavalle, que honran a los colegas detenidos desaparecidos antes y durante el terrorismo de estado.
En suma: de lo que se trata es de un intento de aportar una herramienta de trabajo, también inspirada en la militancia por los derechos humanos y en vivencias personales durante el ejercicio profesional. El eje central trato de colocarlo en la independencia de los abogados, como garantía de los justiciables. De la independencia de los jueces me he ocupado en otro lugar. Como un aspecto fundamental para el aseguramiento de la independencia del abogado, propongo el debate acerca de la necesidad de consagrar por ley, su inmunidad en el ejercicio de la labor de representar y defender derechos ajenos o propios.-
Llamo inmunidad a esa garantía porque es el término que emplean distintos instrumentos internacionales. La Carta Internacional de los Derechos de la Defensa elaborada por la Unión Internacional de Abogados, de la que forma parte la Federación Argentina de Colegios de Abogados establece que:
“La inmunidad del Abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguarda de los derechos de los justiciables”.
Más adelante, en el artículo 13, apartado c) aclara:
“Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa… un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa”.
Disponiendo de un instrumento de semejante claridad y contundencia, bueno será preguntarse por qué estamos los abogados argentinos en estado de desprotección ante las arbitrariedades y abusos del poder, sobre todo de aquel con el que tenemos contacto cotidiano, el judicial. Por un lado, por el aislamiento al que está condenado el profesional del derecho por su inclinación al individualismo; en segundo lugar y como consecuencia de lo primero, por la debilidad de sus organizaciones representativas, debilidad que – en buena sino toda medida – deriva de la falta de compromiso y participación del abogado en sus instituciones gremiales, los Colegios. Mal puede reprocharse inactividad a los Colegios, Asociaciones, Federaciones, si los abogados retacean aportar su esfuerzo en bien del colectivo. Esta afirmación dista de ser ligera o infundada, parte de la convicción forjada en tres décadas de labor en la colegiación.
También sorprende que enunciando con claridad ese instrumento como inmunidad la garantía que aquí se pretende impulsar, los colegas sientan escozor por el término.
La cuestión, ha sido ya instalada en la Federación Argentina de Colegios de Abogados, donde cuenta con dictamen favorable de su Comisión de Derechos Humanos; en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, donde fue positivamente acogida por sus Comisiones de Derechos Humanos y Defensa de la Actividad Profesional; en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en el Colegio de Abogados de Morón. También ha sido profundamente estudiada en el Colegio de Abogados de Córdoba, que elaboró un fundado dictamen, que ha enriquecido una discusión que apenas empieza. Si se está debatiendo en otros colegios, desconozco el dato.
Una de las formas bastante comunes de represalias contra abogados se encuentra en demandas por daños y perjuicios contra colegas o cuerpos directivos de sus organizaciones representativas, por haber pedido la investigación de las conductas de los jueces. Es paradigmático el caso del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata cuyos miembros acusaron a un juez ante el Jurado de Enjuiciamiento, que en definitiva lo destituyó. Sin embargo, el juez se consideró agraviado por los términos de la presentación del Colegio y demandó a sus miembros. Como un dato que agrega perplejidad, destaco que el Jurado de Enjuiciamiento acogió alguna de las causales de acusación, respecto de las que desestimó, impuso las costas al Colegio.
Hay un dato que agrega perversidad a este caso, similar a otros. En la Provincia de Buenos Aires: el artº 21 de las Normas de Ética obliga al profesional del derecho que tenga fundadas sospechas sobre la conducta de un juez, a acusarlo ante el Jurado y en este caso debe ser acompañado por sus colegas. Esta norma no se cumple. En cambio, los pedidos de enjuiciamiento de magistrados suelen provocar reacciones corporativas sorprendentes. Entre otras, recuerdo por su virulencia, las de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires y su similar de San Martín ante las acusaciones contra los jueces Sorondo, Olcese y Uhart, protagonizando actos amenazantes y antidemocráticos, que llegaron a repudiar el apoyo brindado a dos colegas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y por el Colegio de Abogados de San Martín. En una serie de hechos inéditos, por lo que conozco de la historia judicial argentina, se formularon amenazas públicas mediante oficio que se dirigió a la Suprema Corte de la Provincia – que lo toleró – y al Jurado de Enjuiciamiento, que se limitó a dejar constancia. Con abandono de sus despachos, jueces y secretarios del fuero penal protagonizaron una manifestación de apoyo a un juez investigado, en la sede de la Legislatura, en la Ciudad de La Plata y más tarde confeccionaron afiches que fijaron profusamente en el edificio de Tribunales en San Martín, denostando a la FACA, al Colegio de Abogados Departamental y al sistema de Jurado de Enjuiciamiento.
Si en manos de jueces con esta ideología va a quedar la decisión de cómo deba respetarse nuestra profesión y su ejercicio, la ley que propugno ya es urgente.
En los casos de demandas de jueces contra abogados se han verificado condenas exorbitantes que solo se pueden justificar por reacciones corporativas y por la funcionalidad que esos pronunciamientos revisten para algunos jueces. Al mismo tiempo, sirven para amedrentar a los abogados, advirtiéndoles que si osan formular ese tipo de presentaciones, peligra su patrimonio .
Estoy firmemente convencido que cuando un juez demanda a un abogado que él supone lo ofendió, no tendrá ese abogado garantizado su acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente, si lo juzga un par de su ofendido.
Las reacciones corporativas descriptas, lesionan garantías de raigambre constitucional y afectan al sistema democrático en lo que le es esencial, el contralor de la conducta de los funcionarios. Los jueces son los únicos funcionarios que no acceden por elección popular ni rinden cuenta de su gestión ni revalidan títulos. La Constitución Nacional les garantiza estabilidad mientras dure su buena conducta . Si el legítimo uso del derecho deber de pedir la investigación de la conducta de un juez trae aparejada la persecución del ciudadano o su abogado, la inmunidad es rebajada a simple impunidad.
Como un dato curioso puede verificarse que durante la reforma constitucional de 1.994 un Convencional Constituyente – Alejandro Vásquez - presentó a la Comisión del Núcleo de Coincidencias Básicas un proyecto para que se incorpore en la Carta Magna una cláusula que prohibiera a los jueces demandar a quienes les hubieran promovido un juicio político.
Vale decir, la cuestión vinculada con este tipo de vinculación entre jueces y abogados es sumamente ríspida y desfavorable para los segundos. Los jueces; a veces, hacen uso y abuso de su poder amparados por la debilidad y aislamiento en que estamos.
En una actividad organizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Dr. Leandro Despouy, manifestó que al hacerse cargo de la función, advirtió que existe tensión en las relaciones de abogados y jueces y que en esa relación siempre pierden los abogados.
Ya he comentado que existe profusión de normas que asimila a los abogados y a los jueces en cuanto al trato que debe brindarse a aquellos . Los datos de la realidad acreditan que, en la mayoría de los casos, se trata de letra muerta; o, al menos, agoniza.
No existe herramienta que impida estas agresiones a la garantía de la ciudadanía de acceder a la jurisdicción, de la mano de los ataques a sus abogados, salvo consagrando por ley, la inmunidad profesional de éstos.
Es que muchas veces se tocan intereses sensibles del poder. Del poder político y del judicial, muchas veces entrelazados. Nuestra historia es lamentablemente rica en espurios acuerdos subterráneos, que salen a la luz mediante protecciones recíprocas o intercambios de favores. Las designaciones políticas de los jueces, conducen inevitablemente a estos resultados. Mejorando los sistemas de selección y designación, así como los contralores de conducta con Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento serios y eficaces, puede cambiar el panorama. No puede ocultarse que es desalentador lo que está ocurriendo con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma, con miembros enjuiciados y sospechados. Las tensiones en el seno del Consejo de la Magistratura nacional, salen a la luz permanentemente. Allí también los abogados están en desventaja.