La inmunidad del abogado. Un largo y pesado camino
Carlos Alberto López De Belva
Hace muchos años, como consecuencia de experiencias, propias y ajenas, en distintos ámbitos, nacionales y extranjeros, empecé a elaborar distintos documentos en que expresaba que era imperioso dotar al ejercicio de la abogacía, de garantías especiales que sirvieran para hacer efectiva la garantía del acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente y no como un privilegio corporatico de los abogados y las abogadas. Una de mis preocupaciones era que el ejercicio del derecho deber de los abogados y abogadas, de pedir la investigación de las conductas de los jueces, pudiera provocar represalias, como ocurrió y sigue ocurriendo
He aquí la parte introductoria de uno de ellos
La inmunidad del abogado, garantía de acceso a la jurisdicción
La única pretensión de este trabajo es provocar la discusión sobre un aspecto esencial del ejercicio profesional de la abogacía: el aseguramiento de la garantía del acceso a la jurisdicción para toda la sociedad, sin excluidos y de la mano de abogados que puedan actuar sin presiones ni temores; sin que la defensa del derecho, generalmente ajeno, le genere persecuciones, presiones, acciones penales ni demandas patrimoniales.
El tema de la independencia del abogado me preocupa desde hace mucho tiempo. También me preocupa, aunque me parece bastante coherente, la escasa o nula cantidad de trabajos elaborados sobre esta temática, cada vez más alarmante.
En ocasión de celebrarse el II Congreso Internacional de Derechos y Garantías , presenté una ponencia que titulé “La independencia del poder judicial y del abogado un derecho humano”. Más tarde, en la XIV Conferencia Nacional de Abogados presenté un trabajo de similares características, que mereció buena acogida de los distinguidos colegas participantes. Avanzando y profundizando el camino de la búsqueda de efectivas garantías, en el Tercer Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI , presenté la ponencia “La inmunidad del abogado, garantía de acceso a la jurisdicción”, con pretensión más bien modesta, profundizar el debate e impulsar una declaración.
En fecha más reciente; en las “V Jornadas de Defensa del Abogado”, organizadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal , se aprobó mi ponencia en el sentido de convocar a la abogacía argentina para discutir la necesidad de sancionar una ley que asegure la garantía del abogado en el ejercicio de su profesión, sin sometimientos a amenazas, presiones ni persecuciones. En suma; lo que he dado en llamar, la inmunidad en el ejercicio profesional.-
Para dar contenido concreto al enunciado de la independencia del abogado; propuse a la abogacía argentina – espero no aparecer petulante - dar un debate profundo de cara a la sociedad; que equivale a decir, de cara a los destinatarios de nuestra labor profesional, acerca de la necesidad de que se consagre legislativamente nuestra inmunidad.
Experiencias propias y ajenas, de las que tuve y tengo conocimiento cotidiano en la militancia de la colegiación, me convencen día a día, de la necesidad de dar una batalla, que promete ser trabajosa y difícil; pero que - nadie me convencerá de lo contrario - merece la pena darse, porque obedece a necesidades concretas de muchos profesionales del derecho.
He visto con alarma y sorpresa, cómo abogados y hasta consejos directivos enteros de distintos colegios profesionales, han soportado y soportan, presiones incalificables por la única razón de haber cumplido con la obligación legal, ética y política que defender a sus matriculados. Esas presiones son a veces políticas. Otras, la mayoría, provienen del poder judicial. Ese poder cuyo deber es asegurar el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente y no impedirlo.
Algunas veces se trata de represalias por enfrentarse a los abusos del poder. A veces por promover los mecanismos de contralor de las conductas judiciales. Estos casos revisten especial gravedad ya que si el ejercicio del legítimo derecho de pedir la investigación de la conducta de los jueces, puede provocar severas consecuencias, la inmunidad que la Constitución quiere para los magistrados, se convierte en impunidad. Como bien sabemos los jueces:
1. Integran un poder del Estado;
2. No acceden a la función por elección popular;
3. No rinden cuenta de su gestión, ni reciben sanción social expresada en elecciones;
4. Duran en la función mientras dure su buena conducta.-
Entonces, si el examen del requisito de buena conducta que garantiza la inmunidad, estabilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, puede ser reprimido por demandas por daños y perjuicios o; incluso, por acciones penales, el sano ejercicio democrático se frustra y las garantías constitucionales legítimas pasan a ser privilegios y fueros personales, que nuestro sistema político y el Estado de Derecho descalifican.
Para los abogados que ejercemos en la Provincia de Buenos Aires, las Normas de Ética, en su artículo 21 , disponen:
“ART. 21 - RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social.
No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas.
La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.
(Unif. 17, 18, 19 y 20; Fed. 40 y 45; N. Y., 1)”
Indica mi experiencia que esta norma propone una ilusión. No existen dudas que además de tratarse de un sano ejercicio democrático y de una herramienta necesaria para la transparencia de los actos de gobierno, la norma transcripta sanciona el derecho/deber del abogado - carga que no pesa sobre cualquiera del pueblo, por utilizar el giro que la ley señala – de pedir la formación de un Jurado de Enjuiciamiento, cuando tiene dudas acerca de la conducta de un magistrado. Pues bien, cada vez hay más casos de jueces que demandan a abogados o los querellan criminalmente por haber hecho uso de ese derecho/deber. Y no hablamos de acusaciones disparatadas, que el Jurado desestimará in limine, caso en que – si se respetara la ley – el juez ni siquiera se enteraría, con lo que ningún agravio podría alegar.
¿Por qué decimos “si se respetara la ley”?
Porque no se la cumple. En efecto, en la Provincia de Buenos Aires, la ley 8.085 de Enjuiciamiento de Magistrados solo prevé el anoticiamiento del juez acusado, cuando el Jurado decide abrir el proceso, no antes. Sin embargo, una corruptela de inocultable cuna corporativa, ha impuesto la modalidad de notificar al magistrado ni bien se presenta la acusación. Con esto se fomentan represalias y se sirve en bandeja al juez la posibilidad, si la acusación se desestima, de demandar por daños y perjuicios, alegar daño moral, etc. Las acusaciones en algunos casos han sido consideradas “ataques a la familia judicial”, con lo que las reacciones corporativas convierten a algunos colegas en parias de los Tribunales. Las decisiones del Jurado son prácticamente irrecurribles, la SCJBA suele rechazar las quejas por desestimación del remedio extraordinario local, sosteniendo que son decisiones no sujetas a revisión judicial, con lo que el abogado que impulsó la investigación queda sometido a la más perversa arbitrariedad.
La otra cara de la ficción o ilusión radica en la expresión: “deben ser apoyados por sus colegas”. Casi nunca ocurre y cuando los Colegios cumplen esta obligación, quedan, a su vez, sometidos a las mismas desgracias. Cuando se trata de organizaciones profesionales con conexiones con los poderes políticos locales, mejor será que el abogado se dedique a otra cosa. No se trata de exabruptos, se trata de lo que me indica mi experiencia de treinta y cinco años en el gremialismo.
De otro punto de vista, las respuestas lesivas de la dignidad y de la independencia, derivan de la defensa del derecho de quienes no tienen casi ningún derecho.
Es que, para perpetuarse, un sistema político económico que crea marginación y exclusión, no solo debe maniatar a los luchadores sociales, sino también a sus abogados. Cuando en nuestro país se entronizó el terrorismo de estado, el saldo – en lo que a nuestra profesión se refiere – se tradujo en unos ciento cincuenta abogados detenidos desaparecidos. Muchos otros fueron asesinados, encarcelados o debieron exiliarse.
También en democracia, los abogados argentinos sufren penurias y ataques a su independencia y dignidad. Obviamente no del tipo que sufrimos durante la dictadura; pero, igualmente intolerables, precisamente por vivir en una democracia para cuya recuperación y afianzamiento, los abogados argentinos hemos puesto y ponemos una no despreciable cuota de sacrificio.
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[1] El II Congreso Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI, fue organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre los días 25 al 27 de abril de 2.001
[1] Paraná, Argentina, entre los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2.003
[1] El III Congreso Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI – El Derecho en el Nuevo Contexto Mundial, fue organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 8 y 9 de setiembre de 2.004
[1] Las V Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado se llevaron a cabo en día 9 de junio de 2005, organizadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
[1] El Artículo 25, inc. 8, de la ley 5177 (ahora art. 25, inc. 7, del texto ordenado por decreto 2885/01) y el artículo 32, inc. b) del decreto N° 5410/49 (ahora art. 27, inc. b, del reglamento aprobado por decreto 2885/01), imponen al Colegio de Abogados de la Provincia la obligación de dictar Normas de Ética para los abogados