La ilusión de asimilarnos a los jueces en cuanto al respeto que se nos debe - Abogarte

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Se nos trata con la misma deferencia que a los jueces?
Carlos Alberto López De Belva

Como parte de los documentos elaborados en muchos años, en procura de lograr una garantía efectiva para el ejerciciode la abogacía, cuya parte introductoria volqué en otra nota, comparto las siguientes reflexiones, relacionadas con esas normas procesales que disponen que el abogado, en ejercicio de su prefesión, debe recibir el mismo trato que los jueces.

La asimilación formal con los jueces - Más ilusión - Los colegios de abogados

En Argentina existen normas que supuestamente aseguran mínimamente el ejercicio profesional. En la Capital Federal y en muchas provincias los abogados están asimilados a los jueces en cuanto al respeto con que se los debe tratar. Todos sabemos cuan lejos de la realidad quedan esas pomposas disposiciones. Es impensable que el abogado, que todos los días va al Tribunal, se trence en una discusión con el personal, funcionarios o magistrados, para que se le reconozca ese derecho, salvo que esté dispuesto a pagar un caro precio. Para evitar esa porfía individual, está su Colegio.
Existen formas de organización colegiada de primero, segundo y tercer grado, de participación obligatoria, con unos setenta colegios de abogados a lo largo y a lo ancho del país. Además del gobierno de la matrícula y el contralor de la ética y la disciplina, tienen la obligación de defender a sus matriculados. Casi siempre, de ataques o abusos de los jueces.
La experiencia indica que es desparejo el nivel de compromiso de esas instituciones. Pero, también indica que, aún en casos de defensas muy firmes y decididas, los resultados casi nunca son los deseables. En estos casos, suelen quedar efectos disvaliosos para los colegas que han estado, como dirigentes, al frente de la defensa gremial.
Como contrapartida; y apuntando a una necesaria autocrítica que los abogados debemos sinceramente realizar, advertimos que los Colegios no reciben respaldo suficiente por parte de sus matriculados, quienes participan en ellos en proporción escasa o casi nula, circunstancia que se retroalimenta como crisis de representatividad, que, a su vez, provoca más desinterés. Son alarmantes, por lo bajos, los índices de participación de los profesionales del derecho en las elecciones de sus colegios. Qué decir del desinterés por participar en sus comisiones y trabajar en la colegiación.
Con este panorama, se pierden contralores de gestión, compromiso y hasta información de la situación global de la justicia en la jurisdicción de que se trate. Asimismo, fuerza de las instituciones de la colegiación, que pierden terreno ante los avances de otros profesionales con incumbencias similares o de los poderes político y judicial.
Vale decir, aún existiendo colegas dirigentes, dispuestos a jugar su profesión, su bienestar y su tranquilidad en defensa de los matriculados, no se garantiza plenamente la independencia y la dignidad profesionales.
Son conocidos los casos de los Colegios de Abogados de Mar del Plata y de Morón, los miembros de cuyos consejos directivos fueron perseguidos a título personal, civil o penalmente, por haber pedido la investigación de la conducta de un juez o por haber exigido que se garantice la tarea de los abogados en los Tribunales. Existen provincias argentinas que en el Siglo XXI carecen de colegios de abogados o los han recuperado hace muy poco.
La solución deberá; entonces, arbitrarse por ley, para que todo no quede supeditado a la buena voluntad, el compromiso, el arrojo o valentía de nadie. Y de alcance nacional, para que no quede supeditada a la voluntad política de cada provincia y porque sería una ley que reglamentaría el derecho al debido proceso (artº 18 CN). No puede haber inviolabilidad de la persona y sus derechos, si una garantía igualmente fuerte no cubre la actividad profesional de su abogado.
En prestigiosos ámbitos de nuestra colegiación se comienza a discutir esta cuestión. Algunos colegas sienten resistencia por el término inmunidad. Sin embargo, instrumentos internacionales; entre otros declaraciones de las Naciones Unidas lo emplean.
De otro punto de vista, a nadie repugna demasiado la inmunidad de jueces, legisladores o diplomáticos. Sí es cierto que la inmunidad, que la Constitución ha pensado como garantía de independencia de jueces o representantes populares, ha sido desvirtuada muchas veces y se ha transformado de manera perversa en impunidad. Pero, en el caso de los abogados, sus Colegios y órganos encargados de velar por la ética, deberán evitar estos riesgos.
Los abogados sabremos hacer buen uso de nuestra inmunidad, que en definitiva no persigue rodearnos de halo alguno de protección indebida, sino asegurar a los destinatarios del servicio de justicia, la garantía de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente, la que es impensable con abogados temerosos de ser perseguidos por cumplir esa indelegable función.
La garantía que se propone tiene razón de ser si viene de la mano de un reforzamiento de las instituciones de la colegiación, en especial de sus tribunales de disciplina, para que los abogados seamos ejemplo de rectitud y merezcamos el reconocimiento social y el respeto hacia nuestro ministerio.
En este orden de ideas, propuse al III Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI declare, siguiendo los lineamientos de la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados, que:
1.- Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa;
2.- Esa garantía debe ser asegurada mediante la sanción de una ley que la consagre.-
Como veremos más adelante, el Congreso, en su plenario, aprobó la ponencia por unanimidad. Igualmente, la V Jornada Nacional de Defensa del Abogado, respecto de la propuesta de impulsar un amplio debate a nivel nacional sobre la necesidad de sancionar por ley la inmunidad del abogado.




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