Media

Unos años después de esta entrevista, aquella comisión elaboró el materiual que en parte transcribo a continuación:
La Primera Jornada Nacional de Defensa de la defensa tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Morón.
Primeras Jornadas Nacionales de Defensa de la Defensa. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón 9 y 10 de diciembre de 2003
DEFENSA DE LA DEFENSA:
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos”
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:

FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”