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En la emisión del 9 de agosto de 1996 en ORAL Y PÚBLICO recibimos a las doctoras Elsa Faiden y Liliana Costante, integrantes de la comisión de defensa de la defensa de la FACA, hoy, 25 años después presidida por mi. Estas colegas conformaron una comisión que elaboró material que aún hoy utilizamos para fundar nuestros dictámenes en defensa del ejercicio de la abogacía.
Unos años después de esta entrevista, aquella comisión elaboró el materiual que en parte transcribo a continuación:
La Primera Jornada Nacional de Defensa de la defensa tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Morón.
Primeras Jornadas Nacionales de Defensa de la Defensa. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón 9 y 10 de diciembre de 2003
DEFENSA DE LA DEFENSA:
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos”
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:
“La defensa de la defensa es la defensa del abogado en salvaguarda de la trascendencia que tiene el libre ejercicio profesional para la concreción del acceso a la justicia como pilar del estado de derecho. Es la defensa de la democracia como estilo de vida a través de la defensa de quienes juran defender éticamente, sin claudicaciones, las libertades públicas y privadas de sus semejantes, aún a riesgo de perder las propias, es la defensa del hombre, a través de la defensa del que, por autentica vocación, elige ponerse al servicio de su prójimo, para defender desde cada caso particular, la dignidad del género humano”
FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”