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Durante las Primeras Jornadas Nacionales de Defensa de la defensa, que se realizaron en el Colegio de Abogados del departamento Judicial de Morón entre el 16 y el 18 de agosto de 1.996. Ese material ha sido y es fundamental para la labor gremial de defender al abogado en el ejercicio profesional. Establecieron aquellas Jornadas:
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:
“La defensa de la defensa es la defensa del abogado en salvaguarda de la trascendencia que tiene el libre ejercicio profesional para la concreción del acceso a la justicia como pilar del estado de derecho. Es la defensa de la democracia como estilo de vida a través de la defensa de quienes juran defender éticamente, sin claudicaciones, las libertades públicas y privadas de sus semejantes, aún a riesgo de perder las propias, es la defensa del hombre, a través de la defensa del que, por auténtica vocación, elige ponerse al servicio de su prójimo, para defender desde cada caso particular, la dignidad del género humano”
FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”
El Presidente de la Comisión de Defensa de la Defensa de FACA, que organizó aquellas históricas jornadas, Dr. Pedro Valle, visitó ORAL Y PÚBLICO, en su emisión del 23 de mayo de 1997, es decir, unos meses después de su realización.