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En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ante un desacuerdo entre trabajador y empleador, el SECLO actúa como instancia de conciliación obligatoria previa al inicio de un juicio laboral. Mientras que, en caso de acuerdo entre las partes, el SECLO analiza lo actuado.
Ambos trámites se realizan de forma virtual. Son gratuitos para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).
Ley 24.635. Decreto 1169/96
Empezó a aplicarse el 1 de setiembre de 1997. ORAL Y PÚBLICO entrevistó a connotados especialistas, todos en contra de la obligatoriedad. En la emisión del 15 de agosto de 1997 recibimos a Héctor Pedro Recalde
Nacido en el seno de una familia obrera en el barrio porteño de Colegiales. Su padre fue colectivero, de hecho, conserva en su bufete una antigua máquina sacaboletos que le perteneciera.
Es abogado, graduado de la Universidad de Buenos Aires en 1961. Se ha desempeñado como profesor titular por concurso de la cátedra de Derecho en el Ciclo Básico Común en la UBA. En la Facultad de Derecho de dicha universidad, ha ejercido como profesor adjunto por concurso de la cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Mientras que, en la Facultad de Ciencias Sociales, ha sido designado por concurso como profesor titular de la cátedra de Derecho Administrativo del Trabajo.