ORAL Y PÚBLICO, emisión del 12/4/1996. Eduardo Barcesat y la restitución internacional de niños - Abogarte

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Argentina: Algunas reflexiones sobre el Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de sustracción internacional de niños
18 mayo, 2017Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, sustracción internacional
Por Paula M. All y Nieve Rubaja (Fragmento)
Argentina es parte de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño de 1989 y del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980 (CH) a nivel regional, de la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores de 1989 (CI); y a nivel bilateral, del Convenio argentino-uruguayo sobre protección internacional de menores de 31 de julio de 1981.
La experiencia de los tribunales argentinos refleja, en términos generales, una apropiada interpretación de las disposiciones de las convenciones vigentes; sin embargo, el gran desafío que continúa pendiente es la demora en la resolución de los casos y en la ejecución de las decisiones cuando llegan a la vía judicial. Por ello resulta imprescindible contar con instrumentos que tiendan a la celeridad procesal, a efectos de resguardar los intereses de las personas involucradas en este tipo de procesos y concretar los derechos fundamentales de los niños víctimas de estos flagelos.
En este sentido, ya la Corte Suprema de Justicia argentina en el considerando 22 de su sentencia en el caso “G., L. si por su hijo G.P., T. por restitución s/ familia p/ rec. ext. de inconstit. – casación”, de 27/12/ 2016, señalaba que entendía “imperioso exhortar al Poder Legislativo para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones para dictar una ley que se ajuste a la finalidad del CH y permita cumplir con las obligaciones asumidas por nuestro país al suscribir dicho convenio”. Esa exhortación “expresa” al Poder Legislativo por parte del Poder Judicial en una sentencia constituye un hecho a tomar en consideración.
De allí que resulte trascendente que en la reunión anual de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia llevada a cabo el día 28/04/2017 se haya aprobado el Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los Convenios de sustracción internacional de niños, el cual constituye un instrumento de soft law destinado a “brindar a los operadores un instrumento de aplicación directa, para dar respuesta a los casos de sustracción internacional de niños y, en la medida de lo posible, restablecer la situación anterior, jurídicamente protegida y que fuera turbada, mediante el retorno inmediato del menor desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante”
Sobre este tema tan complicado, entrevistamos a Eduardo Barcesat, en la emisión del día 12 de abril de 1996, en ORAL Y PÚBLICO

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