Luis Martí Mingarro alude a las facultades disciplinarias de los jueces
La cuestión vinculada con la defensa del ejercicio profesional es un tema que me ha desvelado durante muchos años. He tenido a la vista la poca literatura que sobre la materia se ha elaborado. En cambio son muchas las obras mucho los artículos muchas opiniones en relación a la independencia de los jueces, sin embargo en relación a la independencia de los abogados muy poco material o casi ninguno.
De esos pocos, recomiendo una obra que me ha resultado fundamental para orientar mi trabajo- Se tata de la obra escrita por Rafael del Rosal, jurista español que escribió el libro Normas deontológicas de la abogacía español. El prólogo fue escrito por otro jurista español de gran valía, Luis Martí Mingarro.
En ese prólogo, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Académico de Jurisprudencia y Legislación, que muchas veces noa ha visitado, sostiene:
“La indubitada condición pública de la tarea de abogar, porque público es el poder de juzgar en el que se incardina, conlleva que sea también publica la función de su control. Ese control lo asumieron los colegios cuando hace siglos fueron creados, precisamente lo que sucede cuando la función disciplinaria se ejerce “extramuros” de la abogacía: que se que se pone en riesgo la independencia y la libertad del profesional. Otra cosa es, claro es, que el resultado de ese control “intramuros” pueda y deba ser, llegado el caso, objeto del ulterior revisión jurisdiccional.
Nadie mejor que la propia profesión conoce los mil y un matices de la relación cliente-abogado; y si el control disciplinario se ejerciera desde fuera, quién lo hiciera tendría en sus manos la posibilidad de romper o erosionar la plenitud de la defensa libre y de la confidencialidad. No se nos oculta que sí el juez que conduce el proceso tuviera potestad disciplinaria (otra cosa es el orden o la policía de estrado), el abogado estaría trabajando en un marco de riesgo para su libertad y su independencia. Tal cosa no es admisible. Como tampoco lo es el que con trasnochado corporativismo desde nuestros Colegios se enjuicien con tiviesa, despegadamente, con aire protector, con complicidad tuitiva, las faltas disciplinarias de los abogados.”
El Libro NORMAS DEONTOLÓGICAS DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, de Rafael del rosal, ha sido publicada por la editorial Civitas.
Es un valiosísimo material para entender acabadamente de que hablamos cuando hablamos de DEFENSA DE LA DEFENSA y la citaremos en muchos artículos que incorporaremos a esta, nuestra página, abogarte.com.ar
De Luis Martí Mingarro guardo recuerdos de sus intervenciones en alguna Conferencia Nacional de Abogados, donde sostuvo que no importa que existan diferencia ideológicas entre los abogados, lo que importa es que a la hora de defender el libre y digno ejercicio de la abogacía, todos estemos de