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Las cuestiones disciplinarias y la competencia de los colegios - Abogarte

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Qué Colegio de abogados es competente cuestiones disciplinarias? El del lugar de los hechos? el de matrícula?
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CUESTIONES DISCIPLINARIAS. DEFENSA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACTIVIDAD LÍCITA DEL ABOGADO. JURADO DE ENJUICIAMIENTO, RESPUESTA CORPORATIVA. CASO RADICADO EN LA CORTE INTERAMERICANA DDHH

El conflicto de competencia ética y disciplinaria entre el Colegio de Abogados de La Plata y el Colegio de Abogados de Morón derivado del caso de los abogados Carlos Alberto López de Belva y Arturo Podestá (quienes promovieron el jury contra los magistrados Héctor Olcese, Adolfo Segundo Uhart y Juan Carlos Sorondo) se resolvió determinando que la competencia disciplinaria corresponde al Colegio donde el abogado ejerce la actividad profesional o mantiene su matriculación principal vinculada al hecho, independientemente del lugar físico donde haya tramitado el Jurado de Enjuiciamiento.
A continuación se detallan los puntos clave de este histórico precedente de la jurisprudencia corporativa y de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires:
El Origen del Conflicto Judicial y el Jury
• La denuncia: El abogado Carlos López de Belva promovió un proceso de "jurado de enjuiciamiento" (jury) en la ciudad de La Plata (sede constitucional del jurado de la provincia) contra los jueces de la Cámara de San Martín, entre ellos Héctor Olcese y Adolfo Uhart.
En diciembre de 1990 promovimos la acusación. El Jurado se integró hacia febrero de 1991. El 8 de marzo de este año el ex Asesor General de Gobierno Ortiz de Rosas denunció en una conferencia de prensa que tuvo gran difusión que gracias a la Dra. Longhi se había descubierto una estafa. Es obvio que estaba devolviendo el “favor político”. Más tarde premió a la Juez con un nombramiento en la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil. Esta actitud política incidió en la definición del Jurado que, violando las más elementales normas del derecho doméstico rechazó la acusación. El expediente 3001-1260/90 es un muestrario increíble de violaciones al debido proceso. Interpusimos todos los recursos provinciales que fueron rechazados por el propio Jurado. La Corte Suprema también rechazó las apelaciones federales en las quejas que identificamos como P 487 y P 506 resueltas el 21 de abril de 1992.-
• La contraofensiva de los jueces: Tras rechazarse el jury, los camaristas Olcese y Uhart demandaron civilmente a los abogados por daños, perjuicios y "daño psíquico" ante el Juzgado Civil Nº 1 de La Plata, obteniendo embargos récord. Uno de los fundamentos fue el rechazo in limine de la acusación por parte del Jurado de Enjuiciamiento y la calificación de las conductas de los abogados denunciantes, que habrían actuado con conciencia de la propia sinrazón.
Nuestro distinguido colega y defensor Zaffaroni tiene dicho (v. Estructuras Judiciales) que la independencia de un Juez pude ser atacada externamente – por el poder político – o internamente por la propia estructura del estado a la que pertenece. Esta segunda aparece cuando el Poder Judicial funciona como una estructura corporativa. Quien no haya leído a Zaffaroni o que habiéndolo hecho no le crea no tiene más que compulsar las actuaciones que nos involucran.-
Como una respuesta corporativa al hecho de que los denunciantes ejerciéramos el derecho/deber de promover Jurado de Enjuiciamiento. Dos de los acusados nos promovieron demandas por daños y perjuicios reclamando sumas que superan el medio millón de dólares. Recientemente enviamos las constancias respectivas. El hecho de que el juicio esté en trámite y se pueda ganar o perder, no enerva nuestro derecho de denunciarlo como un elemento de presión contra el libre ejercicio profesional. Es evidente que se trata de demandas para escarmentarnos y que no tienen asidero alguno. Un valor vida nunca llegaría a lo que estos dos jueces  reclaman por un juicio político del que nunca debieron tener noticias si el Jurado hubiera funcionado con apego a la ley.-
• La Disputa de Competencia entre La Plata y Morón
El debate sobre qué tribunal de disciplina debía juzgar éticamente la conducta de los abogados denunciantes generó un fuerte cruce jurisdiccional.
Al decidir la acusación, rechazándola sin siquiera traslado alguno, el Jurado envió los antecedentes al Colegio de Abogados de La Plata para que analizara la actitud ética de los letrados que lo promovieron. El Colegio se declaró incompetente y el caso culminó en el de Morón, que rechazó el pedido con términos laudatorios de los doctores López De Belva y Podestá.
El bueno aclarar que la Suprema Corte de la Provincia, a través de su secretaría general, influyó fuertemente en la decisión final, El alto Tribunal ejercía la presidencia en los Jurados e inclinada la balanza, sobre todo cuanto, como en nuestro caso, la holgazanería y el oportunismo, flotaba sobre el ánimo de los jurados. Por esa razón, ninguno de ellos ejecutó los suculentos honorarios que les habían sido regulados. Algo de vergüenza les quedaba.
Criterio de Resolución y Principio Jurídico
La cuestión de competencia se suscitó cuando La Plata se declaró incompetente. La resolución de este conflicto de competencia sentó un criterio fundamental en el derecho disciplinario bonaerense:
• Predominio de la Matrícula y el Juez Natural: Se estableció que el mero hecho de interponer una denuncia ante un órgano centralizado en la capital provincial (La Plata) no desplaza la competencia del colegio de origen.
• Inmunidad del Abogado: El caso escaló tanto que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), varios Colegios, organismos e instituciones  y el Colegio de Morón intervinieron activamente para defender las prerrogativas y la "inmunidad del abogado", argumentando que sancionar a un profesional por el solo hecho de denunciar a un magistrado violaba el libre ejercicio de la defensa y el acceso efectivo a la justicia.
Este expediente terminó adquiriendo relevancia internacional, llegando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) bajo el caso Carlos A. López de Belva y Arturo J. Podesta v. Argentina, debido a lo que se consideró una persecución corporativa por parte de los magistrados bonaerenses.
El caso se encuentra actualmente en etapa de litigio y resolución formal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Tras más de tres décadas de tramitación en el sistema interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
dio por terminada la vía de soluciones amistosas y recomendaciones debido al incumplimiento del Estado argentino, sometiendo formalmente el Caso Nº 11.755 a la jurisdicción de la Corte IDH. El estado actual del expediente y su evolución reciente comprende los siguientes hitos:
1. Elevación del caso a la Corte IDH
La CIDH presentó la demanda contra la República Argentina ante el máximo tribunal regional. La remisión se fundamentó en que las violaciones al debido proceso, las restricciones arbitrarias a las garantías judiciales y el desmedido proceso penal por "defraudación en grado de tentativa" —iniciado contra Arturo Jorge Podestá y Carlos Alberto López de Belva en el marco de sus funciones como abogados— no fueron reparados internamente.
2. Objeto del juicio actual
La Corte IDH está evaluando la responsabilidad internacional del Estado argentino centrándose en:
• La falta de motivación y arbitrariedad de las decisiones judiciales dictadas en los tribunales de la Provincia de Buenos Aires y la Nación.
• La violación al principio de inocencia y al derecho a una defensa eficaz.
• La vulneración del derecho a contar con un tribunal imparcial, ante los claros indicios de una persecución de carácter corporativo y solidario por parte del estamento judicial bonaerense.
• 3. Fase procesal vigente
El expediente atraviesa las etapas formales del proceso ante la Corte IDH (fase escrita y preparación de audiencias). En este esquema, el tribunal analiza:
• Las alegaciones de los representantes legales de los abogados afectados.
• Los descargos y excepciones planteadas por la Cancillería y la Secretaría de Derechos Humanos en representación del Estado argentino.
La resolución final de la Corte IDH marcará un precedente definitivo para los países miembros de la OEA sobre los límites que tienen los magistrados locales para demandar o criminalizar a los profesionales del derecho que hacen uso de los carriles constitucionales de denuncia e impugnación.
Hoy es 18 de agosto de 2026. El viernes 21 la Corte Interamericana nos notificará en audiencia virtual, los términos de su sentencia, que en este momento ignoramos. Ni bien la conozcamos, la publicaremos por este mismo medio.
Finalizará de esta manera, el largo y penoso recorrido en el ámbito internacional, la increíble odisea de dos abogados por haber denunciado la conducta prevaricante de un grupo de jueces de la Provincia de Buenos Aires. Lamentablemente uno de esos abogados, Arturo Jorge Podestá, ha fallecido. Su organismo no resistió a la insoportable presión a que fue sometido
Carlos A López De Belva
agosto 2026

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