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La toma de tierras
Alicia Messuti
El descuido de una verdadera política habitacional, la lógica de una acumulación ilimitada del capital, de una urbanización excluyente, de la propiedad  privada de grandes extensiones de tierra,(especialmente en el sur del país), la concentración de oportunidades laborales en la CABA y el aumento de una inmigración de países vecinos, originada por políticas de vulnerabilidad de derechos son algunas de las causales de este fenómeno social.
Se suma a este panorama, los efectos de una persistente pandemia que requiere la atención del gobierno a gastos de atención sanitaria (bastante descuidada), y de compensación económica a sectores más afectados por la restricción laboral. Esta emergencia hace evidentes otras emergencias estructurales, descuidadas por  omisión de obligaciones del Estado frente a derechos vitales de buena parte de la población. ¿Cómo conciliar el distanciamiento social  con el hacinamiento? ¿La necesidad de agua con la carencia de la misma?

Durante años, el Estado ha avalado las ocupaciones ilegales y la violación sistemática de las normas llevadas adelante por emprendimientos privados de urbanización: solo en la provincia de Buenos Aires cerca de 500 barrios privados se construyeron sin permiso. Históricamente, esto fue posible porque no se sancionó a los desarrolladores inmobiliarios y luego se dieron facilidades para la regularización de estos emprendimientos ilegales, con reglas hechas a medida. Ahora, cuando están en juego las condiciones de vida de decenas de miles de familias en todo el país, el Estado debe actuar para  romper lógicas de apropiación desigual de la riqueza.
Vivir en una toma o en un asentamiento es vivir en una precariedad extrema. Una precariedad que ahora mismo se está multiplicando en decenas de miles de vidas. Desalojar implica volver a arrojar a esas miles de personas a otro tipo de precariedad e incertidumbre aún peor. Esa es la situación que requiere la solidaridad de la sociedad y la acción urgente del Estado.
En las últimas semanas, las tomas de tierra se multiplicaron en todo el país y especialmente en el conurbano de Buenos Aires. La pandemia agravó los obstáculos que tienen miles de familias para acceder a un hábitat digno y ahora la situación es crítica, lo que exige medidas urgentes y excepcionales.   Los Estados Municipales, Provinciales y el Nacional deben poner en marcha medidas de emergencia para mejorar las condiciones de vida de quienes residen en tomas, asentamientos y villas y de quienes están en situación de calle, a la intemperie y con sus niños.  Y los testimonios de los pobladores dejan en claro la cruda realidad de la Argentina de hoy. Ninguno de los habitantes había tenido nunca un trabajo en blanco, todos se desempeñaban con changas en el sector informal, que fueron suspendidas por la pandemia.  Muy pocos lograron cobrar el IFE, dada la condición de informalidad de estas personas a quienes el ANSES no registra en sus bases de datos.
Más de 130  organizaciones sociales, políticas, de promoción de derechos, y académicos, funcionarios, legisladores y defensores, le han pedido al juez que interviene en el proceso judicial relacionado con la toma en la localidad de Guernica que abra un espacio de diálogo.  La situación de las 2500 familias que están allí requiere la creación de una mesa de gestión integrada por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, como el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio del Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete, Así como también de instituciones encargadas de la protección de derechos humanos, como la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial, la Defensoría del Pueblo, los defensores oficiales y los representantes legales de quienes fueron demandados. (consideraciones emitidas por el CELS,    “Habitat. Vivienda y DESC”. Al final de la página se puede acceder a la carta enviada al juez Martin Rizzo.)

Lo cierto es que la visión del extenso predio ocupado en Guernica tiene una elocuencia mayor que mil discursos: una toma de miles de personas,  casi todas familias, con  sus niños.   Imposible pensar un desalojo violento sin que se produzca una tragedia.   Se debe contemplar la emergencia social y apelar a una transición, hasta  tanto poder  solucionar el problema habitacional.  
Por supuesto que se corre el riesgo de generar un efecto contagio en todo el país, de que las tomas se eternicen y de crear una resistencia de la clase media asustada por la falta de defensa a la propiedad privada.   Pero hay que evaluar los riesgos, según la prioridad de los derechos ínsitos a la posibilidad de la subsistencia.

La COPP -CURAS DE OPCION POR LOS POBRES-   ha expresado, "las  tierras de los pobres se convierten en lugares invivibles" y, en tiempo de pandemia, "son espacios donde el riesgo de contagio del Covid se une al de enfermedades preexistentes propias de la pobreza". Y proponen transitar un camino para "un acceso justo al hábitat" mediante la creación de Consejos Locales de Tierra y Hábitat en los municipios en los que confluyan las miradas del "estado municipal, de las organizaciones sociales, de la universidad pública y, en algunos casos, de la Iglesia".

La Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), que nuclea a las organizaciones sociales más importantes del país, emitió un duro comunicado contra el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Sergio Berni. En el comunicado, titulado “La falta de vivienda no se resuelve con balas”,repudiaron “todas las declaraciones que pretenden convertir un gravísimo problema social, como es el déficit habitacional, producto de la desidia que padecen millones de habitantes, en un acto criminal…. y destacaron que desde hace años plantean la necesidad de combatir la crisis habitacional con políticas de integración y acceso a la vivienda”. Además, reafirmaron  que “ la represión y la inacción no pueden ser la respuesta”.

Hace unos días la policía desalojó una toma en Ciudad Evita, con una violencia tal, que incluyó armas de fuego. Hay 100 personas detenidas, varias heridas de bala de goma y golpes. Una chica está con riesgo de perder un ojo. La APDH de la Matanza ha emitido un comunicado que dice: “La policía ahora mismo está reprimiendo de manera brutal a  personas que tomaron la tierra. El fundamento sería que "hay gente armada en la toma". Como organismo de derechos humanos no toleramos que se tomen este tipo de medidas represivas y punitivas contra las personas que, por necesidad, toman una tierra. Exigimos intervención de la Justicia para frenar este brutal desalojo y, por supuesto, la intervención municipal para encontrar una solución.”

Fundamentos jurídicos.
Por resolución del Consejo Económico y Social de la ONU se creó el 28 de mayo de 1985 el Comité del PIDESC, como órgano subsidiario del Consejo y supervisor del cumplimiento de las cláusulas del Pacto. Este Comité ha desarrollado las bases doctrinarias respecto a la buena interpretación de la aplicación de los derechos, mediante sus Observaciones Generales.
En la Observación General Nº 3, ha expresado, que si bien el artículo dice: "lograr progresivamente la plena efectividad", hay un nivel mí¬nimo de satisfacción sin el cual el derecho no tendría contenido alguno y se con-vertiría en un enunciado teórico. Y que sea cual fuere el nivel de desarrollo eco¬nómico del Estado, éste debe garantizar los derechos mínimos de subsistencia. Esa obligación mínima subsiste aun en tiempos de escasez de recur¬sos cualquiera sea su causa (ajuste, recesión, deuda externa, pandemia etc). La obligación mínima es irrenunciable  y aclara que lo progresivo no disminuye el deber de ac¬tuar con rapidez y eficacia..
Igual criterio se sustenta en la Observación General Nª 14 (año 2000) sobre el Derecho a la Salud, art. 12 del Pacto: "Si bien el Pacto establece la obligación progresiva y reconoce los obstáculos que representan los limitados recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir diri-gidas a la plena realización del derecho a la salud". Este derecho es considerado como un derecho inclusivo de otros, como el de acceder a alimentos adecuados, agua potable, condiciones sanas en el trabajo, vivienda digna.
En este sentido, podríamos decir que tanto las partidas presupuestarias como la aplicación, planificación, previsio¬nes, cooperación, imaginación deben estar al servicio de esta obligación:

La toma de tierras en el sur patagónico- especialmente en las zonas del lago Mascardi, y el Bolsón-, merece una consideración especial porque entraña peligro para  los parques nacionales y  aún para los encargados de protegerlas.
Pero hay que recordar un pasado de violencia y  el presente, que muestran un constante olvido de los derechos de esos habitantes, que luchan por un lugar en esas tierras, de las que fueron despojados desde la llamada conquista del desierto.
La falta de control en el reparto y la usurpación  de campos, impulsadas por el favoritismo y la  especulación, permitieron la concentración  de tierras en pocas manos, varias de ellas extranjeras, con recursos naturales incluidos.

En la reforma de 1994 la Constitución Nacional, art. 75 inc. 17  establece: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (…) reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan”.
La Ley 26.160. dictada en el 2006,  varias veces prorrogada y aún vigente “declara la emergencia, en materia de posesión y propiedad, de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”. Esa norma suspende el desalojo o desocupación de tales tierras. Dicha medida rige provisionalmente hasta tanto se haga un relevamiento  técnico, jurídico y catastral de la situación de tales tierras y de las respectivas comunidades indígenas que las ocupan.
El INAI -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- es el que debe llevar a cabo este relevamiento.  Lo que significa que el mismo debe disponer de recursos  suficientes. Además  se deben  implementar  políticas sociales  al respecto. Entre 2018 y 2019 el presupuesto total asignado al INAI se redujo un 35%, en términos reales (incluyendo la inflación oficial).  En este sentido, ya existe una recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a fin de que la Argentina garantice al INAI un presupuesto y recursos humanos adecuados  para cumplir con sus funciones.
En estos días la directora de dicho Instituto declaró: “Vamos a demostrar que el camino de la represión y de las balas no es el camino correcto en un Estado de derecho, no nos vamos a mover ni un ápice de esa posición pacífica”. En ese sentido, mantuvo una reunión virtual con colectivos indígenas de Río Negro para avanzar en la implementación de la Ley 26.160. En el encuentro, estuvieron representantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, de la Coordinadora del Parlamento Mapuche-Tehuelche y funcionarios del Instituto.
Por su parte algunas organizaciones mapuches se movilizaron con una olla popular para reclamar “el acceso igualitario a la tierra” y “contra la demonización de los sectores populares”.
Creemos que hay que enfocar esta situación por demás compleja, teniendo en cuenta su origen sangriento, su postergación, desde una óptica de los de los derechos humanos y constitucionales.

Conflicto de Derechos.
Si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en 1984 que los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un todo indivisible, en el que se basa la dignidad de la persona humana, requiriendo de su constante protección y promoción a fin de lograr su plena realización, y que el sacrificio de algunos derechos a favor de otros nunca puede justificarse, considero que en ciertas circunstancias extre¬mas puede entenderse la satisfacción prioritaria de alguno de ellos. El derecho debe contextualizarse. Debe respetar el tiempo biológico que es implacable.
En el tema que hoy abordamos. El derecho de propiedad está en conflicto con el de la vivienda. Pero el que participa de una urgencia biológica es este último
Desde el punto de vista de la eficacia a fin de disminuir el delito, el aumen¬to de la intensidad represiva no funciona como amenaza suficiente frente a la amenaza que representa la vida miserable y degradante.
Por otro lado el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos, al referirse al caso de suspensión de garantías en caso de emergencia,  deja a salvo de esta posibilidad, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías indispensables para la protección de estos derechos.
El orden jurídico debe responder a una visión integral. Los sujetos   a quiénes se excluye de derechos esenciales, pero al mismo tiempo se incluye en el ámbito de aplicación del poder punitivo del estado son objetos de una contradicción y una injusticia.
Si bien el estado debe preservar el orden y las instituciones su razón de ser es el bienestar de sus habitantes. No puede exigir respeto a quienes no respeta en su dignidad fundamental.
La doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado en varias oportunidades en el sentido de que los derechos económicos sociales y culturales son exigibles al Estado. En caso contrario, si los mismos no se efectivizan con inmediatez  y no gozan de una protección  judicial adecuada  colocan a los sujetos en situación de riesgo de vida y al derecho en riesgo de apartarse del valor justicia y ser un  elegante e hipócrita recitado.

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