El Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y IIº Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana – C.O.A.D.E.M. – Reunido en La Plata, Argentina entre los días 6 y 8 de abril de 2.006 aprobó la conclusión propuesta por la Comisión N º 3 “Formación y Ejercicio de la Profesión de Abogado en el MERCOSUR. Libertad e Independencia Profesional y Evolución y Perspectivas del MERCOSUR a quince años de su creación”, en los siguientes términos:
“4.- El reconocimiento de la garantía de inmunidad del Abogado en el ejercicio de la profesión no sólo supone el respeto de una ‘defensa libre que asegure la libertad del defensor’ mediante la protección de la confidencialidad, la libertad de desplazamiento y de comunicación; sino también su independencia a través de las organizaciones colegiales, propiciándose un mismo estilo de colegiación. Es necesario que los países del cono sur arbitren status legal para la inmunidad del abogado en el ejercicio profesional, proponiéndose como fuente los principios básicos formulados por la U.I.A.”
EL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre los días 19 y 21 de abril de 2.007 se llevó a cabo este Congreso el que, a instancia de la Comisión N º 4, declaró
lV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS Y GARANTIAS
ABOGACIA Y MAGISTRATURA EN LOS PROCESOS DE CAMBIO SOCIAL
Capítulo lV
La realización de los derechos. El abogado. La sociedad y la justicia
SOBRE LA FORMACIÓN DEL ABOGADO COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA INMUNIDAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CONCLUSIONES
El acceso a la justicia y el debido proceso se hallan restringidos por la sistemática omisión del Estado en el cumplimiento de los deberes a su cargo y la falta de instrumentación de políticas públicas adecuadas para garantizar los derechos constitucionales esenciales incorporados también por Tratados Internacionales.
Las organizaciones de Derechos Humanos y las entidades que agrupan a los profesionales de la abogacía deben bregar hacia la efectiva vigencia del debido proceso y el acceso a la justicia, ocurriendo ante el incumplimiento a los Tribunales internacionales.
La abogacía organizada debe exhortar a las universidades para que se ponga mayor énfasis en la enseñanza de los contenidos y las formas de defensa de los Derechos Humanos desde la formación inicial de los futuros abogados, considerando que cuando mejor y más completa sea la misma, ello redundará en beneficio del justiciable.
La formación inicial del futuro abogado debe orientarse también al rol de solución de conflictos mediante la utilización de los métodos alternativos, sin judicializar todas las cuestiones, pero asegurando la equidad en la negociación.
El el ejercicio profesional debe dotarse de inmunidad al abogado, como operador jurídico, como actor para el cambio social a través de rol profesional que cumple en la demanda de justicia.
Debe exhortarse a los Colegios de Abogados para que redoblen sus esfuerzos para suprimir definitivamente las facultades sancionatorias
De los jueces, dejando a cargo de los Colegios de Abogados el juzgamiento disciplinario de los mismos, como garantía del libre ejercicio profesional.
Debe equipararse las condiciones de acceso delos abogados a la magistratura, puesto que se advierte la preeminencia con que cuentan los integrantes de la carrera judicial, creando inequidades que afectan al servicio de justicia en su totalidad.
Igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones.
DECLARACIÓN
1. El abogado es garante del acceso ala jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
2. Para hacer efectiva esta garantía: ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o o defendido su causa. Un abogado goza de inmunidad civil y penal por la s declaraciones que haga de buena fé en sus informes, escritos u orales en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, in tribunal u otra autoridad judicial o administrativa, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados.
3. Los abogados e Instituciones aquí presentes comprometen sus esfuerzos para impulsar la sanción de una ley que asegure estas garantías, que no lo son para el abogado como tal, sino por la fundamental función que desarrolla en el Estado de derecho.
EL lV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS Y GARANTIAS rinde homenaje a los abogados y abogadas víctimas del Terrorismo de Estado y se solidariza con los colegas que sufren distintas formas de presión por ejercer con independencia y dignidad la profesión. Apoya la iniciativa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados que insta a los colegios federados para que se presenten como querellantes en las causas en que se investigan los crímenes de la dictadura militar, sobre todo, las que afecten a profesionales del derecho. Brinda también su apoyo a iniciativas como la del Colegio de Abogados de Tucumán, que brega por la colocación de una placa recordatoria en instalaciones que hoy ocupa el poder Judicial de la Provincia, lugar en que funcionó un centro clandestino de detención.
EL V CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Entre los días 11 y 13 de junio de 2.009, sesionó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el V Congreso internacional de derechos y Garantías que en su plenario aprobó la siguiente declaración
“El V CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS:
· Declara que la inmunidad en el ejercicio profesional del abogado, es garantía del acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
· Exhorta a la Federación Argentina de Colegios de Abogados recomiende a su Instituto de Estudios Legislativos impulse la redacción del respectivo proyecto de ley oportunamente requerido.
· Exhorta a todos los colegios y asociaciones profesionales del país impulsen, en sintonía con la recomendación de la Junta de Gobierno de FACA , la discusión, debate y difusión de lo aprobado por la XV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS en el sentido de que es necesario dotar de inmunidad al abogado en el ejercicio de la profesión, como garantía del acceso a la jurisdicción.
· Exhorta a las Facultades de Derecho del país, incluyan en sus planes de estudio, la inmunidad del abogado en el ejercicio de la profesión”