La institucionalidad que supimos (supimos?) conseguir. Consejo de la Magistratura. Abogacía organizada
Carlos Alberto López De Belva
Alarma la situación institucional que vivimos. En estos días se está por resolver (se resolverá de buena manera?) la situación creada en torno a la figura del Consejo de la Magistratura y el fallo que la Corte Suprema esperó 15 años para dictar. Ese fallo declaró la inconstitucionalidad de una reforma oportunamente resistida por la abogacía organizada y puso en vigencia otra que había sido derogada por el Poder legislativo. La crisis institucional, en estas condiciones, es inevitable y sus alcances se desconocen.
Tuve oportunidad de intervenir, como asesor del Convencional nacional constituyente Alberto E. Balestrini en sesiones de la comisión del núcleo de coincidencias básicas en Santa Fe y Paraná en 1994. Balestrini era su Vicepresidente.
Compartiendo el interés de la mayoría de los colegas por esta institución que suponíamos traería una forma transparente y democrática para la designación de jueces y el contralor de sus conductas, traté de llevar la voz de la abogacía argentina al ámbito en que se estaban dibujando las características, la integración y los alcances del Consejo. Nada mejor entonces que gestionar entrevistas entre los colegas Angel Fermín Garrote, para entonces Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y de Arturo Ravina que presidía la Asociación de Abogados de Buenos Aires, con el constituyente al que asesoraba.
Hasta qué punto fueron escuchadas esas voces, es un tanto misterioso e improbable. Seguramente no incidieron demasiado porque había decisiones políticas ya tomadas por consenso por los partidos mayoritarios en el Pacto de Olivos.
No éramos los únicos preocupados. Jueces visitaban las sedes de Santa Fe y Paraná, profundamente preocupados por dos cuestiones básicas, aún no debidamente resueltas: el sable y la bolsa. El manejo del presupuesto y las herramientas de disciplinamiento del poder judicial, desvelaba a distintos sectores de la magistratura, a los corporativos y a los más democráticos.
Las discusiones, tironeos, negociaciones, se cristalizaron en el texto sancionado el 22 de agosto de 1994.
Debieron pasar unos cuantos años para que se legislara lo que ya era una cuenta pendiente de la reforma y se lo hizo de forma que dejó muchos disconformes. El equilibrio en la composición de los representantes de distintos sectores fue lo más complicado. Una reforma posterior agravó el panorama.
La ley 24.937 originalmente preveía la siguiente integración: El Presidente de la Corte Suprema, 4 representantes de los jueces, 8 de los legisladores, 4 de los abogados, 1 del poder ejecutivo y un abogado profesor titular de derecho. Sufrió algunas modificaciones posteriores.
En 2006, mediante la ley 26.080 se modifica la composición del Consejo, reduciendo el número de miembros. Los jueces pasan de cuatro a tres, los legisladores de ocho a seis, los representantes de los abogados de cuatro a dos, mientras que se mantienen en una plaza el poder ejecutivo y el ámbito académico.
La abogacía, una vez más, quedaba ninguneada, a pesar de que si hay un sector de la sociedad apto para opinar e interesado para su mejor funcionamiento, en lo que al Consejo se refiere, es precisamente el de los abogados y las abogadas. La independencia del Poder Judicial es el objetivo principal tenido en cuenta por nuestro sector.
Esto motivó acciones judiciales para cuya resolución la Corte Suprema se tomó 15 años. Una vez más la justicia argentina incurría en una verdadera burla a la garantía convencional del plazo razonable, haciendo en definitiva, uso político de la situación y creando una situación caótica que no sabemos en que pueda terminar, ni de qué manera. La institucionalidad resquebrajada. El conflicto de poderes, golpeando a la puerta.
Ha decidido la CSJN:
“I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2°y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.
IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente
V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.
VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-//-”.
Hace mucho ruido que se declare la inconstitucionalidad de una ley y se ponga en vigencia otra que había sido derogada por el poder legislativo y que, además, se le imponga un plazo a otro poder del Estado para que dicte una nueva ley. Plazo que ha demostrado ser de imposible cumplimiento atento la forma en que están compuestas las Cámaras de Senadores y Diputados y la escasa vocación de arribar a acuerdos en diversos temas.
El voto del Dr. Ricardo Lorenzetti pondera la tarea desarrollada por la abogacía organizada en términos que merecen volcarse aquí:
“3°) Que, el demandante tiene legitimación porque los colegios de abogados cumplen una función importantísima en la defensa de la Constitución, y en particular del sistema republicano, de la división de poderes y la independencia del Poder Judicial. La historia argentina revela el coraje y el patriotismo que tuvieron numerosos integrantes de los colegios de abogados en todo el país, en la defensa de los derechos humanos en tiempos en que imperaba el terrorismo de Estado, en la tutela de los derechos sociales, y en particular, del sistema republicano. Decisiones relevantes de esta Corte Suprema que afirmaron grandes principios constitucionales se basaron en casos promovidos directa o indirectamente por colegios de abogados. La causa “Rizzo” (Fallos: 336:760), vinculada a la ley que es materia de análisis en esta sentencia; la causa “Halabi” (Fallos: 332:111) que habilitó los procesos colectivos y numerosos pedidos de acceso a la información, son muestras cabales del valor que tiene la amplia legitimación de los colegios profesionales en el proceso de construcción democrática y republicana.
Por esta razón, esta Corte estableció una regla general de legitimación, en la defensa del sistema republicano por parte del Colegio de Abogados de Tucumán en una sentencia que dice ― Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé (Fallos: 338:249, considerandos 9° y 10”.
La misma ponderación que el voto de Lorenzetti dedica a nuestra FACA, le es debida por la denodada tarea de organizar la elección de dos colegas mujeres para que nos representen en el Consejo. La mesa directiva y su Presidente, el Dr. José Luis Lassalle desarrollaron una actividad enorme, que llegó a buen término, con la designación de las colegas Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez.
Lamentablemente ambas fueron presentadas como representantes de dos sectores políticos, en lugar de ser representación genuina de la abogacía organizada e independiente. No es la primera vez que esto ocurre.
Es lamentable que nuestra Federación; que debió afrontar la pesada carga de organizar, fiscalizar, asegurar la elección de las representantes del sector, no haya podido llevar candidatas plena e insospechadamente independientes de los partidos políticos.
Esto no es lo único lamentable. Un escaso 14% de los abogados y las abogadas que integraban el padrón, concurrió a votar.
Sin mengua de la calidad académica, moral y ética de nuestras representantes, esa escasa participación lima la representatividad y la legitimidad con que llegan a sus cargos, más allá que son de limitada duración temporal y del escaso plazo que el fallo de la Corte fijó.
Es una constante entre nosotros que en todas las elecciones de las instituciones federadas, los niveles de participación sean bajos.
Es una tarea que no podemos descuidar la de convocar permanentemente a los abogados y las abogadas para que participen activamente de la vida interna de nuestros Colegios, Asociaciones y Consejos. De esa manera aseguraremos la representatividad, la legitimidad, la democracia y el federalismo.
Los conceptos elogiosos del fallo de la Corte Suprema, volcados en el voto de Ricardo Lorenzetti, hacen justicia a la abogacía organizada en general y a nuestra FACA en particular.
La institución seguramente tiene por delante la tarea fundamental de aportar su esfuerzo para que se logre, para bien de la institucionalidad del país, un Consejo de la Magistratura que no represente la hegemonía de ningún poder del Estado y que exprese el equilibrio que los constituyentes quisieron darle hace casi 30 años.