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La garantía de acceso a la jurisdicción va de la mano de una abogacia no sujeta a temores - Abogarte

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LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN VA DE LA MANO DE UNA ABOGACÍA NO SUJETA A TEMORES
Desde hace ya varios años me viene preocupando la complicada situación en que viven y desarrollan su actividad profesional muchos abogados. Esas vicisitudes muchas veces aunque, no siempre, se deben a su compromiso y defensa de causas que por vincularse con la defensa de los derechos humanos, provocan alguna reacción de parte de sectores implicados en su violación.-
Desde la anulación de las leyes de impunidad, con la consecuencia reactivación de las causas en que se investigan los delitos del Estado terrorista y la promoción de otras nuevas, numerosos abogados vienen sufriendo amenazas y distintas formas de presión. Desde distintas instituciones gremiales de la abogacía, se han hecho denuncias, reclamos, acciones judiciales, etc., con desigual suerte. De la gran cantidad de actividades delictivas que hemos podido verificar, no conozco ninguna que haya concluido con una condena, ni siquiera una investigación eficaz que permita identificar a los responsables.
El reclamo dirigido a hacer efectivos los derechos económicos y sociales, ha provocado no poca irritación en algunos sectores que respondieron con ataques a la dignidad e independencia en el ejercicio profesional.
Es cada vez mayor el número de profesionales del derecho e, incluso, de sus organizaciones representativas, perseguidos civil o criminalmente por expresiones vertidas en escritos judiciales o por ejercer el derecho/deber de pedir – en ciertas circunstancias – la investigación de las conductas de algunos jueces. Ejemplos alarmantes son los de los Colegios de Abogados de Morón, Mar del Plata o Bahía Blanca.
Quién defiende al abogado?
Es paradójico que, en estas circunstancias, deba formularse el interrogante ¿quién defiende al abogado?.
Y la interrogación nos coloca ante un panorama complicado. Los abogados solemos, por formación, ser bastante individualistas y poco afectos a la actividad gremial, a comprometernos con nuestras instituciones, a participar de sus numerosas actividades. Incluso, el índice de participación en nuestros actos eleccionarios propios es frecuentemente bajo. Esto ocasiona crisis de representación para las dirigencias de esas instituciones y su consecuencia más seria es la situación de debilidad en que el abogado se encuentra ante los poderes del estado; entre ellos, el judicial.
La inmunidad del abogado es acogida favorablemente en diversos ámbitos académicos
Preocupado por estas cuestiones; en ocasión de celebrarse el II Congreso Internacional de Derechos y Garantías[1], presenté una ponencia que titulé “La independencia del poder judicial y del abogado un derecho humano”. Más tarde, en la XIV Conferencia Nacional de Abogados[2] presenté un trabajo de similares características, que mereció buena acogida de los distinguidos colegas participantes, que resolvieron:
“Primero: Los abogados, en tanto actores insustituibles en la efectiva prestación del servicio de Justicia,  deben gozar de la más amplia libertad e independencia para el ejercicio de la profesión, libres de toda injerencia de los poderes públicos y de las corporaciones privadas.
A fin de garantizar el Estado de Derecho, basado en la soberanía del pueblo y los valores de libertad y justicia:
El derecho a la defensa es el medio necesario y la regla esencial para asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales…
Una defensa libre supone la libertad del defensor: el abogado debe tener la posibilidad de comunicarse libremente con su defendido y de informar sin estar condicionado por presiones de ninguna naturaleza, sin encontrarse bajo la amenaza de sufrir una limitación arbitraria de su capacidad profesional, sin estar amenazado en su vida privada, en su vida familiar ni en sus bienes y sin ser interceptado en sus comunicaciones en el ejercicio de la defensa.
En el cumplimiento de sus deberes, el abogado ha de actuar en todo momento, con toda libertad, con diligencia y valentía, conforme a lo establecido en la ley, sin violar nunca su propia conciencia y respetando la voluntad de su cliente y la deontología de la profesión de abogado, sin preocuparse de las restricciones o presiones a las cuales lo puedan someter las autoridades o el público.[3]
Avanzando y profundizando el camino de la búsqueda de efectivas garantías, en el Tercer Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI[4], participé con la ponencia “La inmunidad del abogado, garantía de acceso a la jurisdicción”, con pretensión más bien modesta, profundizar el debate e impulsar una declaración. En la “V Jornadas de Defensa del Abogado”, organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal[5], se aprobó mi ponencia en el sentido de convocar a la abogacía argentina para discutir la necesidad de sancionar una ley que asegure la garantía del abogado en el ejercicio de su profesión, sin sometimientos a amenazas, presiones ni persecuciones. En suma; lo que he dado en llamar, la inmunidad en el ejercicio profesional.-
El Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y IIº Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana – C.O.A.D.E.M. – reunido en La Plata, Argentina entre los días 6 y 8 de abril de 2.006 aprobó la ponencia presentada por el suscripto a la Comisión Nº 3 “Formación y Ejercicio de la Profesión de Abogado en el MERCOSUR. Libertad e Independencia Profesional y Evolución y Perspectivas del MERCOSUR a quince años de su creación”, siempre atendiendo a la necesidad de asegurar la garantía de la defensa técnica como modo de asegurar la garantía de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente que consagran la Constitución Nacional y Tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a ella incorporados[6]. Se instó a los países del Mercosur adopten una legislación que asegure inmunidad al abogado en el ejercicio de su profesión.
En fecha más cercana, el IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías, celebrado en la Facultad de derecho de la UBA durante los días 19, 20 y 21 de abril de 2.007 adoptó importantes definiciones en materia de aseguramiento de la dignidad y libertad de abogado, resolviendo por unanimidad que: “En el ejercicio profesional debe dotarse de inmunidad al abogado, como operador jurídico, como actor para el cambio social a través de rol profesional que cumple en la demanda de justicia”[7].
De qué hablamos cuando hablamos de la inmunidad del abogado?
Y así, evocando el derrotero de este trabajo gremial, fuimos adentrándonos en lo que es la esencia de esta propuesta. Creo que es hoy imprescindible que la abogacía argentina discuta acerca de la necesidad de dotar a la profesión de esta garantía, de la que existen antecedentes diversos.
Es también oportuno señalar que no se pretende la consagración de impunidad o patente de corzo alguna. La abogacía argentina organizada cuenta con instituciones serias que velan por el cumplimiento de las responsabilidades éticas y legales del profesional del derecho. Los Colegios y sus Tribunales de Disciplina cuentan con numerosos antecedentes que avalan su credibilidad.
Cuando; con más timidez que ahora, presenté mi primera ponencia sobre esta materia, dije:
“Sin temor a incursionar en lo obvio, parto del precepto de que el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente, es un derecho humano. Del juez, del abogado y de la gente. Que ese derecho está asegurado en diversas leyes domésticas y tratados y pactos internacionales, algunos de ellos hoy de rango constitucional y aplicación obligatoria por nuestros tribunales. Parto de la idea que esa promesa escrita, dista de asegurar la efectiva vigencia y el disfrute de esos derechos. Entiendo que todos sabemos que los abogados – jueces o no – estamos obligados a defender la Constitución y los Derechos Humanos. Sin embargo, doy por sentado que todos sabemos que a pesar de eso, los derechos humanos: escritos en luminosos tratados, con la sangre vertida por la lucha de generaciones, no se cumplen. Que los jueces, no todos – aclaración tan obvia como las anteriores  - no los aplican; más aún, que las mayores violaciones que se cometen en Argentina contra los derechos humanos son ellos quienes las perpetran. Así lo aseguran las estadísticas de denuncias contra el Estado ante el órgano de contralor regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Que no todos los abogados hacemos lo posible por asegurar un estándar mínimo de respeto por los derechos humanos. Y, que a los abogados, jueces o no, nos falta formación y, a partir de ella, convicción, para asumir la defensa de esos derechos.
No puedo menos que reiterar que unos ciento cincuenta abogados que sí asumieron ese compromiso, cubren con sus nombres dos placas instaladas por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en el hall central de tribunales y en Plaza Lavalle, que honran a los colegas detenidos desaparecidos antes y durante el terrorismo de estado.
En suma: de lo que se trata es de un intento de aportar una herramienta de trabajo, también inspirada en la militancia por los derechos humanos y en vivencias personales durante el ejercicio profesional. El eje central trato de colocarlo en la independencia de los abogados, como garantía de los justiciables. De la independencia de los jueces me he ocupado en otro lugar. Como un aspecto fundamental para el aseguramiento de la independencia del abogado, propongo el debate acerca de la necesidad de consagrar por ley, su inmunidad en el ejercicio de la labor de representar y defender derechos ajenos o propios[8]”.-
Un enfoque doctrinario y gremial español
En el ámbito del derecho español Rafael del Rosal, en su obra Normas Deontológicas de la Abogacía Española - Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria -, Editorial Civitas, páginas 51 y siguientes, señala:
“LA LIBERTAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA
1. Las prerrogativas del abogado para el ejercicio de su función
El ejercicio del derecho y la función de la defensa jurídica exigen y reclama abogados libres e independientes.
Sin abogados asistidos del derecho a expresarse libremente ante cualquier foro o instancia pública o privada y por cualquier medio lícito, cuanto estime oportuno en abono del interés cuya defensa tenga encomendada, dependiente exclusivamente en tal empeño del buen fin de dicho interés, y a no sufrir persecución por ello, resulta imposible la realización de la justicia, pues cualquier limitación a la libertad e independencia del Abogado haría ilusorio el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva sobre los que descansa aquella… Pero cuando la ley otorga a la abogacía tan extraordinario mandato no lo hace de cualquier forma. No se detiene en encomendar tan altas funciones a ciudadanos investidos solamente de los derechos fundamentales que la Constitución otorga a todos los ciudadanos sin excepción. Lo hace atribuyéndole un estatuto excepcional y privilegiado que le permita comparecer en el ámbito de la administración de justicia en el que está llamado a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad. No ya con las demás partes, como exigen y reclaman los principios procesales en todos los órdenes, sino en condiciones de igualdad con el propio poder del Estado que tiene encomendada la misión de tutelar los derechos e intereses que postule… De tal modo que la libertad del Abogado en el ejercicio de su función de defensa viene integrada por la libertad de expresión y por el principio de inmunidad. Es decir, por la libertad de expresión y por el derecho a no ser perseguido por el ejercicio de la misma, amparado éste por los propios tribunales.
Y lo podrá y deberá hacer sin ser limitado o perseguido por ello pudiendo y debiendo reclamar el amparo de los propios jueces si lo fuera, viniendo obligados éstos a prestárselo…
3. Límites
Es evidente que, como todos los elementos que construyen el Estado de Derecho, el régimen estatutario descrito se incardina en un sistema de límites y responsabilidades que, en supuestos de trascendencia tan fundamental y determinante como el que nos ocupa, deben estar tasados de forma excluyente reclamando su interpretación y aplicación el criterio restrictivo”.
La inmunidad del abogado y el derecho internacional de los derechos humanos
Abonan la pretensión que aquí se formula, distintas expresiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el ámbito de Naciones Unidas, pueden citarse:
  • Declaración y Acción de Viena (a/conf. 157/23) en     particular párrafo 27 de la      parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución     1.994/41, del 4 de marzo de 1.994, en la que se pidió a la Comisión de Derechos      Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que     se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder     judicial, los jurados y asesores y de la independencia de los abogados.
  • Resolución 1.995/36, del 3 de Marzo de 1.995 que     decidió la utilización del título abreviado de “Relator Especial sobre la     Independencia de Magistrados y Abogados”.
  • Resolución 45/166 de la Asamblea General     acogiendo los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados     aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención     del Delito y Tratamiento del Delincuente, e invitó a los gobiernos a que     los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y prácticas     nacionales.
  • Declaración sobre los Principios Relativos a la     Independencia de la Judicatura, adoptada en Beijing en agosto de 1.995 por     la Sexta      Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de     Asia y el Pacífico.
  • Declaración de El Cairo, adoptada en noviembre de     1.995 por la      Tercera Conferencia de Ministros de Justicia     francófonos.
  • La Declaración sobre los Principios Fundamentales     para las Víctimas de Delitos y del abuso del poder, adoptada por la Asamblea General     en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1.985.
  • Directrices sobre la Función de los Fiscales,     aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del     Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de     Agosto al 7 de Septiembre de 1.990.
  • Código de Conducta para Funcionarios encargados de     hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General     en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1.979.
  • Declaración sobre el derecho y el deber de     los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los     derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente     reconocidos. Resolución de la Asamblea General 53/144 del 8 de Marzo de     1.999.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de Noviembre de 1.990. Reconoce como antecedentes al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Consagra un principio general fundamental que expresa que: “la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente”.
Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos en el marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, que destacan “que la existencia de un poder judicial independiente y la independencia de los abogados es esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de justicia” (1.998/35, 2.000/42, etc.).-
El citado Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, también destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales.
Y en coincidencia con lo que es nuestra pretensión, dispone que: “Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogados y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional”. En el capítulo garantías para el ejercicio de la profesión se establece que los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
De modo coincidente con lo que es nuestra postura: “los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo”.
La inmunidad del abogado en la Carta de la Defensa de la UIA
En el ámbito internacional gremial, la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados, entidad a la que está asociada nuestra Federación Argentina de Colegios de Abogados, caracteriza la noble labor de abogar en defensa del derecho ajeno. Dice en su artº 14: “Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el derecho a, libremente y sin ingerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida”. Señala en el artº 16, que son funciones de los Colegios profesionales: “a) promover y defender la causa de la justicia sin temor y con total imparcialidad;… c) defender el papel de los abogados en la sociedad y preservar la independencia de la profesión y del defensor;”.
Ya en el marco de la institución que nos preocupa y ocupa dispone la Carta que: “La inmunidad del Abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguarda de los derechos de los justiciables”. Y en su artículo 13, apartado c), remata: “Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa… un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa”.
Como un primer acercamiento, puede señalarse que existiendo fundamentos de semejante jerarquía, no parece existir valladar alguno para sancionar esa garantía en el derecho doméstico. Más aún, aunque esta propuesta pueda sorprender a algún colega, el instituto de la inmunidad ya existe en el derecho argentino. La ha consagrado, al menos para los abogados que integran el Jurado de Enjuiciamiento, la ley 26.280[9]
La inmunidad del abogado, garantía constitucional para los colegas brasileños
En el ámbito del Mercosur, la inmunidad del abogado tiene rango constitucional en Brasil.[10] La cláusula constitucional se remite a la ley específica, que resulta ser al Nº 8.906, del 4 de julio de 1994, que establece que: “§2º El abogado tiene inmunidad profesional, no constituyendo injuria, difamación o desacato punibles cualquier manifestación de su parte, en el ejercicio de su actividad, en juicio o fuera de él, sin impedimento de las sanciones disciplinarias delante de la OAB, por los excesos que cometa.
Es de destacar que la Orden de Abogados de Brasil es una entidad gremial de gran peso y merecedora de respeto por parte de la sociedad y del Estado. También debe reconocerse que, a veces, algunos jueces respetan a regañadientes la manda constitucional, en cuyo caso, la OAB reacciona y acciona con firmeza en defensa de los profesionales del derecho. Es un dato elocuente de la realidad que la única profesión liberal que la constitución del Brasil contempla, es la del abogado.
La inmunidad del abogado y la Corte Penal Internacional
El proyecto de CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO elaborado por el Colegio de abogados Penal Internacional también consagra esta garantía para el ejercicio profesional. Dispone:
“47. Inmunidad del abogado
1) Las obligaciones incluidas en el presente Código no limitan la inmunidad del abogado en lo concerniente a sus declaraciones orales o escritas realizadas en cumplimiento de su mandato”
A continuación desarrolla exhaustivamente normas de deontología que aseguran el estricto contralor, por parte de organismos específicos que equivaldrían a nuestros Tribunales de Disciplina.
Casi una conclusión
Estas líneas; así como sus antecedentes, que recibieron – no sé si merecidamente, aunque me gusta pensar que sí – el favor de mis colegas, apuntan a provocar la discusión y a la elaboración de propuestas que enriquezcan la discusión colectiva. El tema viene siendo discutido, a impulso de la Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en distintos colegios federados. En el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón se ha elaborado un anteproyecto que es actualmente el eje de las discusiones. La idea hoy es avanzar de manera de llevar a la XV Conferencia Nacional de Abogados, que se llevará a cabo entre los días 20 y 21 de septiembre de 2.007, en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, un proyecto que sea sometido a la abogacía argentina organizada. Ese es nuestro anhelo y esta es nuestra invitación para que los colegas que nos distingan con la lectura de este aporte, nos ayuden a elaborar el mejor proyecto.-
(*) Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Presidente de la Comisión de Defensa de la Defensa del Colegios de Abogados del departamento Judicial de Morón


[1] El II Congreso Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI, fue organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre los días 25 al 27 de abril de 2.001
[2] Paraná, Argentina, entre los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2.003
[3] XIV Conferencia Nacional de Abogados "Por la plena vigencia de la Constitución Nacional", En Homenaje a los 150 años de su sanción. Santa Fé - Paraná (originalmente: 1, 2 y 3 de Mayo de 2003) 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2003
[4] El III Congreso Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI – El Derecho en el Nuevo Contexto Mundial, fue organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 8 y 9 de setiembre de 2.004
[5] Las V Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado se llevaron a cabo en día 9 de junio de 2005, organizadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
[6]  “4.- El reconocimiento de la garantía de inmunidad del Abogado en el ejercicio de la profesión no sólo supone el respeto de una ‘defensa libre que asegure la libertad del defensor’ mediante la protección de la confidencialidad, la libertad de desplazamiento y de comunicación; sino también su independencia a través de las organizaciones colegiales, propiciándose un mismo estilo de colegiación. Es necesario que los países del cono sur arbitren status legal para la inmunidad del abogado en el ejercicio profesional, proponiéndose como fuente los principios básicos formulados por la U.I.A.”
[7] También adoptó la siguiente : DECLARACIÓN:  
     1. El abogado es garante del acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
     2. Para hacer efectiva esta garantía: ningún abogado deberá ser víctima  o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o o defendido su causa. Un abogado goza de inmunidad civil y penal por la s declaraciones que haga de buena fé en sus informes, escritos u orales en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, in tribunal  u otra autoridad judicial o administrativa, de conformidad  con las normas  de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados.
  3. Los abogados e Instituciones aquí presentes comprometen sus esfuerzos para impulsar la sanción de una ley que asegure estas garantías, que no lo son para el abogado como tal, sino por la fundamental función  que desarrolla en el Estado de derecho.     
[8]La independencia del poder judicial y del abogado un derecho humano”, II Congreso Internacional de Derechos y Garantías, Buenos Aires 21 al 27 de abril de 2001
[9] Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El miembro elegido en representación de los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces
[10] Art. 133 -  O advogado é indispensável à administração da justiça, sendo inviolável por seus atos e manifestações no exercicio da profissão, nos limites da lei
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