JUICIO ÉTICO A ALFREDO ASTIZ, TERCERA PARTE. SENTENCIA - Abogarte

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Sentencia del Tribunal Ético condenando al asesino y torturador,
Capitán de Fragata Alfredo Astiz,
perteneciente a la organización criminal
Escuela de Mecánica de la Armada y de la
Marina de Guerra argentina durante la
dictadura militar de 1976-1983 y hasta la fecha.
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VISTO
1) Los permanentes requerimientos de los más vastos sectores de la sociedad para que cese la Impunidad que beneficia a los genocidas, y en particular al Capitán de Fragata ALFREDO ASTIZ, símbolo de los crímenes aberrantes cometidos;
2) Que esa impunidad no sólo erosiona gravemente los principios cardinales de justicia y de igualdad, sino que protege al siniestro aparato represivo destinado a mantener a sangre y fuego esta estructura económico-social dependiente, atrasada, injusta y antipopular.
3) Que tal impunidad no es un flagelo exclusivamente argentino, ya que afecta a diversos países del Continente revelándose que un ostensible Imperio determina desde el Norte estás situaciones tan análogas en el inmenso territorio americano;
4) Resulta manifiesto que, tanto el genocidio operando contra nuestros pueblos, cuanto la sanción posterior de leyes de Impunidad, se inspiraron en el propósito de asegurar el dominio de las grandes empresas enriquecidas por el lucro mediante un plan de desocupación y hambre, de marginación y desamparo generalizados, que aflige hoy a la Nación y países hermanos de la Región;
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Y CONSIDERANDO
1) Que la prueba rendida ante este Tribunal acredita la más incuestionable participación de la Marina de Guerra en la planificación y ejecución del plan criminal contra la ciudadanía, especialmente desde la masacre de Trelew el 22 de agosto de 1972 hasta fines de 1983, y en particular de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
2) Que en el seno de la ESMA se configuró, bajo la conducción cupular del Alte Emilio Massera y el Contralmirante Rubén Chamorro, un funesto "Grupo de Tareas" cuyas actividades atroces conmovieron a la conciencia argentina y universal;
3) Que cupo una función relevante en esa faena al actual Capitán de Fragata ALFREDO ASTIZ, imputado ante este Tribunal Ético, de quien se afirma que antes cumplió un Curso sobre "lucha antisubversiva" en los EE.UU.; pese a lo cual solamente se escogerán algunos de sus crímenes para someterlos a análisis y pronunciar fallo;
4) Resulta inexcusable someter a juzgamiento la infiltración que el imputado llevó adelante en la segunda mitad del año 1977 en las instituciones de Madres y de familiares de las víctimas; lo que derivó en que fueran secuestrados el día 8 de diciembre de 1977 Esther Ballestrino de Careaga, María Ponce de Bianco, Alice Dumon, Patricia Oviedo, Angela Auad, Raquel Bulit y Eduardo Horane, todos ellos en ocasión de egresar de la iglesia de la Santa Cruz en Buenos Aires; y es evidente que constituyó parte del mismo operativo de exterminio el secuestro practicado el 10 de diciembre de 1977 en diversos lugares que produjo también la desaparición de Azucena Villaflor de De Vincenti, Leonie Duquet, Remo Bernado, Julio Fondevilla y Horacio Elberi;
5) Asimismo, corresponde ponderar en especial el baleamiento y secuestro de la joven Dagmar Hagelin el día 27 de enero de 1977 en El Palomar (Provincia de Buenos Aires), llegándose a presumir vehementemente que fue asesinada tiempo después;
6) Igualmente, se tiene por acreditado que la organización ilícita de que formaba parte el imputado (Grupo de Tareas G.T. 3.3/2, sito en la ESMA) ha actuado directamente o a través de concatenaciones con similares extranjeras, en las ciudades de Lima, Montevideo, La Paz, Caracas, Asunción, Foz de Iguazú, México, París, Madrid, Roma, Londres, Ginebra y otras, tanto en operativos exitosos o frustrados, haciendo mérito este Tribunal para ello de la amplia exposición formulada por el Sr. Fiscal al respecto;
7) Se tiene presente el importante fallo del Cour D'Assises de París fechado el 16 de marzo de 1990 que condenó al aquí imputado a la pena de reclusión perpetua por la aplicación de tormentos a las monjas Alice DOMON y Leonie DUQUET, ambas de nacionalidad francesas; así como el requerimiento del juez español Baltasar Garzón con fecha 12 de septiembre de 1996 para que comparezca -entre otros- a prestar declaración en la causa allí incoada por la victimización de ciudadanos de esa parcialidad nacional;
8) Se tiene también en consideración que la Cámara Federal de Buenos Aires dictó el procesamiento de Astiz el día 26 de febrero de 1987 por el caso de Dagmar Hagelin y otros diecisiete torturados, cediendo recién el 23 de junio de 1987 este auto ante el dictado de la ley número 23.521 denominada "de obediencia debida", norma que este Tribunal entiende nula e inconstitucional por lo que la reputará inexistente jurídicamente;
9) El Tribunal ha contemplado que ya los Consejos Deliberantes de la ciudad de Bariloche y otras tacharon al imputado como "persona no grata" en 1995;
10) Por último, el Tribunal hace mérito del arduo trabajo de la defensa, pero interpreta que la formación pedagógica (sustentada en la Doctrina de la Seguridad Nacional) y psicológica que las instituciones del Estado hubieren brindado al Capitán Astiz, por infortunada que fuere, jamás puede justificar sus actos, ya que en las declaraciones ante el Senado argentino los capitanes de Navío Juan Carlos Rolón y Antonio Pernía reconocieron que tenían como alternativa "el retiro o la baja" si no desearan cometer el genocidio, sin otro riesgo para sus personas. A lo que añade que las órdenes que oportunamente ha recibido era manifiestamente ilícitas para protagonizar crímenes de lesa humanidad imprescriptibles, inamnistiables, inindultables e inasilables, que otorgan jurisdicción a cualquier Tribunal del mundo para su castigo.
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POR ELLO, el Tribunal Ético
RESUELVE:
1) Repudiar los actos que aquí se han probado como autoría del Capitán de Fragata Alfredo Astiz y de la asociación ilícita denominada "Grupo de Tareas" que él -junto a otros represores- integrara, e interpretar ese accionar como simbólico de lo obrado globalmente por la ominosa dictadura militar;
2) Expresar reconocimiento a los organismos franceses defensores de los Derechos Humanos que interpelaron en París al Canciller Guido Di Tella el día 27 de febrero de 1996, reclamándole que Astiz sea obligado a comparecer ante la Justicia de Francia;
3) Igualmente a la Unión Progresista de Fiscales de España por haber instado en marzo del corriente año la acción procesal contra Astiz y otros genocidas;
4) Reclamar el cese del juzgamiento al joven ALFREDO CHÁVEZ, ex prisionero del campo de concentración "El Vesubio", imputado de increpar y lesionar a Astiz el día 01 de septiembre de 1995, y adherir a la comunicad democrática de Bariloche que acompañara al citado Chávez en ocasión de su declaración indagatoria el 23 de septiembre de 1996;
5) Repudiar las expresiones vertidas el pasado año 1995 por el Jefe de la Armada Almirante Enrique Molina Pico, de que "Astiz tiene todas las cualidades morales para ser un oficial en actividad, y por lo tanto para ascender";
6) Reclamar la nulidad de las leyes de punto final, obediencia debida y los indultos a represores, así como la condena judicial a los culpables;
7) Exhortar a todas las ciudades del país a declarar "persona no grata" a Astiz y demás sujetos antisociales referenciados en esta Sentencia Ética.
Buenos Aires, 4 de octubre de 1996
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La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid. Octubre de 1996.
El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la Solidaridad con los Pueblos de Asia, Africa y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listas para editar. Se pueden entregar en otros formatos compatibles, previa consulta.
Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736
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