Hacia jornada nacional de la defensa - Abogarte

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Hacia una nueva jornada nacional de defensa de la defensa

Entre los días 16 y 18 de agosto de 1.996, en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, se realizaron las PRIMERAS JORNADAS NACIONALES SOBRE DEFENSA DE LA DEFENSA.
La organización estuvo a cargo de la Comisión de Defensa de la Defensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a cuyos integrantes preocupaba el estado de indefensión en que el profesional del derecho se encuentra ante los poderes del Estado, fundamentalmente el judicial.
Su trabajo se vio reflejado en las conclusiones, que expresaron:
DEFENSA DE LA DEFENSA:
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos”
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:
“La defensa de la defensa es la defensa del abogado en salvaguarda de la trascendencia que tiene el libre ejercicio profesional para la concreción del acceso a la justicia como pilar del estado de derecho. Es la defensa de la democracia como estilo de vida a través de la defensa de quienes juran defender éticamente, sin claudicaciones, las libertades públicas y privadas de sus semejantes, aún a riesgo de perder las propias, es la defensa del hombre, a través de la defensa del que, por autentica vocación, elige ponerse al servicio de su prójimo, para defender desde cada caso particular, la dignidad del género humano”
FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”
La Comisión de Defensa de la Defensa elaboró un exhaustivo informe sobre las propuestas y recomendaciones de la Jornada, acompañando estadísticas acerca de las distintas agresiones sufridas por colegas, verificándose un significativo incremento de las que se originaron en el poder judicial. El informe abarca tres períodos. El primero desde  junio de 1.995 a septiembre de 1.996; el segundo desde junio de 1.995 hasta abril de 1.997 y el tercero, desde junio de 1.995 a agosto de 1.997. Concluye:
“El último relevamiento de casos trabajados nos llevó a completar el diagrama de ‘Origen de la agresión’ con dos categorías ‘Municipio’ y ‘Poder legislativo’. La disminución considerable en el porcentaje de responsabilidad por origen de la agresión correspondiente a ‘Fuerzas de seguridad’ solo se da porque aumentó considerablemente la agresión por parte del poder judicial. Así las cosas, veamos como esa categoría aumentó del primer periodo (43%) a 46.43% en el segundo período hasta llegar a un 58% en el tercero. Si hacemos un desarrollo global del origen de la agresión nuestro relevamiento señala que el Poder Público – como sujeto activo – pasó del 50% a un 81.50%”
Ya hace dos décadas, iba tomando cuerpo la necesidad de que el ejercicio de la abogacía se viera protegida de una manera especial, en atención a que es esta protección la mejor manera de asegurar el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente. En suma, lo que llamamos inmunidad del abogado, no es un privilegio corporativo ni patente de corso. En un medio de asegurar un derecho humano esencial: el acceso a la justicia.
Eran preocupación fundamental hace veinte años, las facultades sancionatorias de los jueces, herramienta que se presta a las mayores arbitrariedades y que lleva el pecado original de que el mismo juez presuntamente ofendido impone la pena y sin dar posibilidad alguna al presunto ofensor, de la previa defensa. Dijeron quienes nos antecedieron en la Comisión:
“Ello implica ineludiblemente la derogación explícita del poder sancionatorio de los jueces facultados en: 1) ley nacional 24.289 en su art° 18; 2) normas similares contenidas en leyes de aplicación en jurisdicciones provinciales; 3) normas contenidas en todos los códigos de procedimientos y 4) en especial del conocido ‘Proyecto Barra’”
Reivindicó esas facultades para los Colegios y enfatizó que la propuesta es la única que garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio.
La definición de la garantía por la que venimos luchando hace muchos años, quedó bastante encorsetada; pero, sentó las bases para los trabajos de quienes sucedimos a aquellos compañeros en la labor de defender al abogado.-

En el Segundo Congreso Nacional de Derecho Constitucional y Humanos celebrado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón entre los días 9 y 10 de diciembre de 2.003, una de las conclusiones de su Comisión 3 estableció:
"Cuando un abogado o una organización representativa de abogados, en cumplimiento del derecho/deber de controlar la conducta judicial, promuevan acciones de investigación, dentro de las normas constitucionales y las específicas de los jurys, no podrán ser demandados por daños y perjuicios"
Esto se debió a la situación complicada que viven los abogados de la Provincia de Buenos Aires. El art! 21 de las normas de ética dispone:
ART. 21 - RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social.
No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas. La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.
(Unif. 17, 18, 19 y 20; Fed. 40 y 45; N. Y., 1)
Esta norma, en sintonía con las disposiciones constitucionales que aseguran a los jueces estabilidad mientras dure su buena conducta.
Abogados y Colegios de Abogados fueron demandados y condenados por jueces que se sintieron afectados por el ejercicio de ese derecho/deber, lo que implica una perversa situación.
Con el paso del tiempo en las Comisiones de Derechos Humanos y de Defensa de la Defensa de FACA iba tomando cuerpo la idea de la inmunidad en el ejercicio profesional. Contábamos con instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, órganos internacionales de la abogacía y hasta una Constitución Nacional.-
Distintas expresiones del Derecho Internacional se refieren a la independencia de los abogados. Merecen ser destacadas varias relacionadas con las Naciones Unidas:
• Declaración y Acción de Viena (a/conf. 157/23) en particular párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1.994/41, del 4 de marzo de 1.994, en la que se pidió a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y de la independencia de los abogados.
• Resolución 1.995/36, del 3 de Marzo de 1.995 que decidió la utilización del título abreviado de “Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados”.
• Resolución 45/166 de la Asamblea General acogiendo los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y prácticas nacionales.
• Declaración sobre los Principios Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptada en Beijing en agosto de 1.995 por la Sexta Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico.
• Declaración de El Cairo, adoptada en noviembre de 1.995 por la Tercera Conferencia de Ministros de Justicia francófonos.
• La Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y del abuso del poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1.985.
• Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de Agosto al 7 de Setiembre de 1.990.
• Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1.979.
• Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución de la Asamblea General 53/144 del 8 de Marzo de 1.999.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de Setiembre de 1.990. Reconoce como antecedentes al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos.
Consagra un principio general fundamental que expresa que:
“la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente”.
LA CONSTITUCIÓN DE BRASIL Y LA INMUNIDAD.-
Reza la Constitución del Brasil:
DAS FUNÇÕES ESSENCIAIS À JUSTIÇA
Seção III Capítulo IV
Da Advocacia e da Defensoria Pública
Art. “ 133 -  O advogado é indispensável à administração da justiça, sendo inviolável por seus atos e manifestações no exercicio da profissão, nos limites da lei.”
EL  SEMINARIO REGIONAL DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS
El Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y IIº Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana – C.O.A.D.E.M. – Reunido en La Plata, Argentina entre los días 6 y 8 de abril de 2.006 aprobó la conclusión propuesta por la Comisión Nº 3 “Formación y Ejercicio de la Profesión de Abogado en el MERCOSUR. Libertad e Independencia Profesional y Evolución y Perspectivas del MERCOSUR a quince años de su creación”, en los siguientes términos:
“4.- El reconocimiento de la garantía de inmunidad del Abogado en el ejercicio de la profesión no sólo supone el respeto de una ‘defensa libre que asegure la libertad del defensor’ mediante la protección de la confidencialidad, la libertad de desplazamiento y de comunicación; sino también su independencia a través de las organizaciones colegiales, propiciándose un mismo estilo de colegiación. Es necesario que los países del cono sur arbitren status legal para la inmunidad del abogado en el ejercicio profesional, proponiéndose como fuente los principios básicos formulados por la U.I.A.”
LA CARTA DE LA DEFENSA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS
art. 13:“Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa… un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa”.
artº 14 agrega: “Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida”. El artículo 16, dedicado a las funciones de los Colegios de Abogados reza: “a) promover y defender la causa de la justicia sin temor y con total imparcialidad;…c) defender el papel de los abogados en la sociedad y preservar la independencia de la profesión y del defensor;”
Así es que llegamos a LA XV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS
Cuando se reunió en la Provincia de Salta la XV Conferencia Nacional de entre los días 20 Y 21 de setiembre de 2.007, estando muy fresco el recuerdo de las penurias sufridas por el Presidente y todo el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Bahía Blanca por haber impulsado la investigación de la conducta de un Juez de Cámara, el tema de la inmunidad apareció con más oportunidad que nunca. Fue por eso que por aclamación se aprobaron las siguientes conclusiones
TEMA IV GARANTÍAS Y DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Garantías e Inmunidad del Abogado
1) El Abogado es garante del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Para hacer efectiva esa garantía ningún Abogado podrá ser amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo, por haber aconsejado, representado a un cliente o defendido su causa.
Deberá gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que también destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales.
Se recomienda a la FACA inste a los colegios a asumir el esfuerzo para que, por Ley, se sancione esa garantía, que no está destinada al Abogado, sino para quien requiere sus servicios profesionales.
Asimismo que se recomiende la inclusión en las reformas constitucionales.
Se recomienda que la FACA proponga al Ministro de Justicia y derechos Humanos de la nación para que dada la importancia de la inmunidad del Abogado se incorpore como temario en  reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados…
3) Se Declara la solidaridad con la situación que afecta a los Colegas del Colegio de Abogados de Bahía Blanca
4) Se recomienda se inste la sanción del proyecto de Ley existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deroga las facultades disciplinarias de los jueces. Asimismo que se inste en los Códigos Procesales y derogar las facultades en los Códigos procesales.
5) Se recomienda a la FACA la creación de una sección en el IDEL denominada la Defensa del Abogado para la elaboración de los Proyectos de Leyes”
Estas recomendaciones se encuentran aún pendientes de cumplimiento. A esta tarea, desde las Comisiones de DDHH y de Defensa de la Defensa dedicamos y dedicaremos hasta que se logre el objetivo, nuestros mayores y mejores esfuerzos.
En esta idea, hemos llegado a la conclusión de que debemos convocar a la TERCERA JORNADA NACIONAL DE DEFENSA DE LA DEFENSA, donde trataremos de ratificar y profundizar todo lo elaborado por quienes nos precedieron.
El en Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes se realizaron las segundas jornadas, de las que lamentablemente no hemos podido rescatar documentos.
Nuestro proyecto no tiene posibilidad alguna de realización sin el apoyo comprometido, militante de todos los Colegios federados; especialmente, de sus comisiones de Derechos Humanos y de Defensa de la Defensa, o defensa de la actividad profesional.
En el reciente I Congreso Nacional de Derechos Humanos, organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, la idea fue bien recibida. Los antecedentes de la abogacía salteña, renuevan nuestro entusiasmo y nos permiten vislumbrar que esta Provincia será fundamental para las Terceras Jornadas que anhelamos realizar en el año próximo.-
Carlos Alberto López De Belva
Presidente de la Comisión de Defensa de la Defensa
Director de la Comisión de DDHH
Diciembre 2016.-

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