En defensa del ejercicio de la abogacía - Abogarte

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La abogacía lucha por su indepencia como garantía para quien necesita sus servicios
Carlos Alberto López De Belva
La ardua y prolongada lucha por las garantías del ejercicio de la abogacía, tuvo muchos capítulos. De algunos he tenido oportunidad de participar. He aquí algunos de ellos
Primera jornada nacional de defensa de la defensa
Se realizaron entre los días 16 y 18 de agosto de 1.996, en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, las PRIMERAS JORNADAS NACIONALES SOBRE DEFENSA DE LA DEFENSA. La comisión N° 2 aprobó las siguientes conclusiones:
PRIMERO: INMUNIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL:
“Ello implica ineludiblemente la derogación explícita del poder sancionatorio de los jueces facultados en: 1) ley nacional 24.289 en su art° 18; 2) normas similares contenidas en leyes de aplicación en jurisdicciones provinciales; 3) normas contenidas en todos los códigos de procedimientos y 4) en especial del conocido ‘Proyecto Barra’”
Reivindicó esas facultades para los Colegios y enfatizó que la propuesta es la única que garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Segundo: defensa de la defensa
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos”
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:
“La defensa de la defensa es la defensa del abogado en salvaguarda de la trascendencia que tiene el libre ejercicio profesional para la concreción del acceso a la justicia como pilar del estado de derecho. Es la defensa de la democracia como estilo de vida a través de la defensa de quienes juran defender éticamente, sin claudicaciones, las libertades públicas y privadas de sus semejantes, aún a riesgo de perder las propias, es la defensa del hombre, a través de la defensa del que, por autentica vocación, elige ponerse al servicio de su prójimo, para defender desde cada caso particular, la dignidad del género humano”
FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”
La Comisión de Defensa de la Defensa elaboró un exhaustivo informe sobre las propuestas y recomendaciones de la Jornada, acompañando estadísticas acerca de las distintas agresiones sufridas por colegas, verificándose un significativo incremento de las que se originaron en el poder judicial. El informe abarca tres períodos. El primero desde  junio de 1.995 a septiembre de 1.996; el segundo desde junio de 1.995 hasta abril de 1.997 y el tercero, desde junio de 1.995 a agosto de 1.997. Concluye:
“El último relevamiento de casos trabajados nos llevó a completar el diagrama de ‘Origen de la agresión’ con dos categorías ‘Municipio’ y ‘Poder legislativo’. La disminución considerable en el porcentaje de responsabilidad por origen de la agresión correspondiente a ‘Fuerzas de seguridad’ solo se da porque aumentó considerablemente la agresión por parte del poder judicial. Así las cosas, veamos como esa categoría aumentó del primer periodo (43%) a 46.43% en el segundo período hasta llegar a un 58% en el tercero. Si hacemos un desarrollo global del origen de la agresión nuestro relevamiento señala que el Poder Público – como sujeto activo – pasó del 50% a un 81.50%”
En el Segundo Congreso Nacional de Derecho Constitucional y Humanos celebrado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón entre los días 9 y 10 de diciembre de 2.003, una de las conclusiones de su Comisión 3 estableció:
"Cuando un abogado o una organización representativa de abogados, en cumplimiento del derecho/deber de controlar la conducta judicial, promuevan acciones de investigación, dentro de las normas constitucionales y las específicas de los jurys, no podrán ser demandados por daños y perjuicios"
XIV Conferencia Nacional de Abogados
Conclusiones:
Los integrantes de la Comisión 6 declaran, ratifican y afirman que:
Primero: Los abogados, en tanto actores insustituibles en la efectiva prestación del servicio de Justicia,  deben gozar de la más amplia libertad e independencia para el ejercicio de la profesión, libres de toda injerencia de los poderes públicos y de las corporaciones privadas.
A fin de garantizar el Estado de Derecho, basado en la soberanía del pueblo y los valores de libertad y justicia:
… El derecho a la defensa es el medio necesario y la regla esencial para asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales…
Una defensa libre supone la libertad del defensor: el abogado debe tener la posibilidad de comunicarse libremente con su defendido y de informar sin estar condicionado por presiones de ninguna naturaleza, sin encontrarse bajo la amenaza de sufrir una limitación arbitraria de su capacidad profesional, sin estar amenazado en su vida privada, en su vida familiar ni en sus bienes y sin ser interceptado en sus comunicaciones en el ejercicio de la defensa.
En el cumplimiento de sus deberes, el abogado ha de actuar en todo momento, con toda libertad, con diligencia y valentía, conforme a lo establecido en la ley, sin violar nunca su propia conciencia y respetando la voluntad de su cliente y la deontología de la profesión de abogado, sin preocuparse de las restricciones o presiones a las cuales lo puedan someter las autoridades o el público. ”
Tercer Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI
Al aprobarse la ponencia a que me he referido al comienzo de esta propuesta, declaró en el pleno, por unanimidad:
1. “Ningún abogado, ni sus organizaciones representativas, deberán ser víctima o amenazados con sanciones penales, civiles, administrativas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido una causa. Tampoco podrá ser perseguido civil o criminalmente por haber solicitado - en el marco de la normativa legal - la investigación de conductas judiciales. Esa garantía debe ser asegurada mediante la sanción de una ley que la consagre
2. Se recomienda que las organizaciones representativas de los abogados promueven la discusión en Jornadas, Congresos y en sus propias comisiones, de la temática relacionada con la inmunidad del abogado en el ejercicio legitimo de su profesión, advirtiendo que no se trata de impulsar privilegios ni foros personales ya que esas garantías apuntan al aseguramiento del acceso a la justicia idónea, imparcial e independiente y que cualesquier vulneración del abogado a las normas de ética o a las normas legales, será objeto de sanción por parte de sus órganos específicos”.
La V Jornada Nacional de Defensa del Abogado
El Plenario aprobó mi ponencia en el sentido de convocar a la abogacía argentina para discutir la necesidad de sancionar una ley que asegure la garantía del abogado en el ejercicio de su profesión, sin sometimientos a amenazas, presiones ni persecuciones. En suma; lo que he dado en llamar, la inmunidad en el ejercicio profesional.
Algo, muy poco, se ha avanzado en el sentido de ir instalando el tema en aquellos foros en que se ha venido discutiendo la problemática del ejercicio profesional. Mucho más es lo que falta. No es tarea sencilla convencer a los colegas, a los colegios. Ardua tarea nos espera cuando convencidos nosotros, encaremos la necesaria tarea de convencer a la sociedad, verdadera destinataria de la garantía que impulso. Pero, con las experiencias a la vista, no puedo sino insistir en la necesidad de discutir seria y profundamente este instrumento que es necesidad imperiosa de aquellos colegas que, por suerte o desgracia, se han enfrentado a los abusos del poder. Y antes que nos veamos protagonizando una versión libre del poema de Bertolt Brecht, donde el último abogado perseguido por defender su libertad e independencia, deplore su pasividad ante las calamidades soportadas por sus colegas.
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[1] XIV Conferencia Nacional de Abogados "Por la plena vigencia de la Constitución Nacional", En Homenaje a los 150 años de su sanción. Santa Fé - Paraná (originalmente: 1, 2 y 3 de Mayo de 2003) 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2003
 
[1] Organizada por el Colegio Público de Abogados  de la Capital Federal el día 9 de junio de 2.005

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