El derecho a la protesta social en Argentina: una garantía constitucional frente a los límites del poder estatalLibertad de expresión, reunión, asociación y participación política: el entramado jurídico argentino e internacional protege la protesta social como una herramienta esencial de la democracia. ¿Hasta dónde puede el Estado restringirla en nombre del orden público y la libre circulación?
La protesta social ocupa un lugar central en las democracias contemporáneas. Marchas, concentraciones, huelgas, movilizaciones y otras formas de manifestación colectiva constituyen mecanismos mediante los cuales ciudadanos y organizaciones expresan reclamos, cuestionan decisiones gubernamentales y hacen visibles demandas que, muchas veces, no encuentran otros canales efectivos de participación.
En Argentina, el derecho a protestar no aparece formulado en la Constitución Nacional mediante una única disposición que diga expresamente “derecho a la protesta social”. Su protección surge de un conjunto de derechos constitucionales —libertad de expresión, reunión, asociación, petición a las autoridades y participación política— y adquiere una protección reforzada a partir de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional.
La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que la protesta social es una manifestación colectiva de derechos fundamentales y un elemento esencial para la existencia y consolidación de las sociedades democráticas. En su informe específico sobre Protesta y Derechos Humanos, la Comisión afirmó que la libre manifestación y la protesta pacífica constituyen canales para expresar demandas, disentir y reclamar frente a las autoridades y respecto del acceso y cumplimiento de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Una protección que surge de la Constitución
El punto de partida se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes, entre otros, los derechos de “peticionar a las autoridades”, publicar sus ideas por la prensa y asociarse con fines útiles.
A ello se suma el artículo 14 bis, que reconoce derechos colectivos de los trabajadores y garantiza, entre otros derechos, la organización sindical y el derecho de huelga.
El artículo 33, por su parte, establece que los derechos y garantías enumerados en la Constitución no deben entenderse como negación de otros derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Pero existe una disposición particularmente relevante: el artículo 75 inciso 22, mediante el cual determinados tratados internacionales de derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional. De esta manera, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación cuentan en Argentina con una doble fuente de protección: constitucional e internacional.
Entre los instrumentos incorporados se encuentran la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Convención Americana y el Pacto Internacional
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento y expresión en su artículo 13, el derecho de reunión pacífica y sin armas en el artículo 15 y la libertad de asociación en el artículo 16.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, reconoce la libertad de expresión en su artículo 19, el derecho de reunión pacífica en el artículo 21 y la libertad de asociación en el artículo 22.
Estos derechos no son independientes entre sí. En una protesta pública pueden coexistir simultáneamente la expresión de una opinión, la reunión de un grupo de personas, la organización colectiva y la participación en asuntos públicos.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 37 sobre el artículo 21 del Pacto, señaló que el derecho de reunión pacífica permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. También destacó su importancia para un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el pluralismo.
De esta manera, la protesta no puede ser considerada simplemente como una perturbación del espacio público. Desde el derecho internacional de los derechos humanos, constituye una forma de participación ciudadana.
La protesta como expresión colectiva
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha desarrollado una doctrina particularmente clara sobre este punto.
Para el sistema interamericano, las manifestaciones públicas, marchas y protestas constituyen formas legítimas de ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión. La Comisión ha advertido, además, que en muchas ocasiones la protesta callejera puede constituir el único mecanismo disponible para sectores que carecen de acceso efectivo a los medios de comunicación masivos.
Esto resulta especialmente relevante en sociedades donde existen profundas desigualdades económicas, sociales o políticas. Quien no posee capacidad económica para acceder a grandes medios de comunicación, espacios institucionales o mecanismos de lobby puede encontrar en la manifestación pública una herramienta fundamental para hacer escuchar su reclamo.
Por esa razón, la CIDH ha señalado que los Estados deben partir de una presunción de licitud de las manifestaciones y protestas pacíficas, en lugar de considerar automáticamente que constituyen una amenaza para el orden público.
¿Puede limitarse el derecho a protestar?
Que la protesta sea un derecho fundamental no significa que sea absoluto.
Como ocurre con otros derechos, puede estar sujeta a determinadas restricciones. Sin embargo, esas limitaciones deben respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y finalidad legítima.
El Estado puede adoptar medidas destinadas a proteger la vida y la integridad física de las personas, prevenir hechos de violencia, proteger bienes y garantizar derechos de terceros. Pero una restricción no puede transformarse, en los hechos, en una prohibición general de manifestarse.
La CIDH ha insistido en que las autoridades tienen el deber de respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la protesta pacífica. En particular, la obligación estatal no consiste únicamente en abstenerse de reprimir ilegalmente: también implica crear las condiciones necesarias para que la manifestación pueda desarrollarse.
Esto plantea una cuestión fundamental: el Estado no puede utilizar la protección del “orden público” como una fórmula genérica para neutralizar expresiones de disenso político.
El uso de la fuerza: excepcionalidad y proporcionalidad
Uno de los puntos más sensibles se encuentra en la actuación de las fuerzas de seguridad.
Los estándares interamericanos establecen que el uso de la fuerza durante manifestaciones debe ser excepcional y responder a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. La CIDH ha rechazado reiteradamente la utilización indiscriminada de la fuerza contra manifestantes y ha advertido sobre los riesgos que implican las armas de fuego y otros medios potencialmente lesivos en el control de protestas.
El principio es sencillo: la existencia de una manifestación no habilita por sí misma la utilización de la fuerza.
Incluso cuando dentro de una movilización se producen hechos violentos, la respuesta estatal debe distinguir entre quienes ejercen pacíficamente sus derechos y quienes efectivamente cometen actos ilícitos. La CIDH ha sostenido que las fuerzas de seguridad deben permitir el desarrollo de las manifestaciones y aislar, cuando corresponda, a quienes recurran a la violencia, evitando convertir a la totalidad de los manifestantes en objeto de represión.
La criminalización como forma de restricción
Otro de los problemas identificados por los organismos internacionales es la utilización del derecho penal para desalentar la participación en protestas.
La CIDH ha advertido que la criminalización de quienes participan en manifestaciones puede producir un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y la participación democrática. Una persona que teme ser detenida, perseguida penalmente o sufrir violencia por participar en una protesta puede decidir no ejercer su derecho.
Por eso, la Comisión recomienda evitar figuras penales ambiguas o excesivamente amplias y garantizar que la legislación no sea utilizada para silenciar expresiones críticas. En sus estándares, también ha recomendado eliminar obstáculos normativos que condicionen indebidamente el ejercicio de la protesta.
La cuestión adquiere especial importancia cuando las personas procesadas o detenidas son dirigentes sociales, sindicales, periodistas o defensores de derechos humanos.
El caso argentino y las advertencias de la CIDH
El debate dejó de ser exclusivamente académico en Argentina.
Durante las protestas desarrolladas a comienzos de 2024 frente al Congreso de la Nación, en el contexto del tratamiento de la denominada “Ley Ómnibus”, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifestaron preocupación por denuncias de uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes y periodistas.
En un comunicado publicado el 8 de febrero de 2024, la Comisión recordó que la protesta y la manifestación pacífica son elementos esenciales de las sociedades democráticas y reclamó al Estado argentino que respetara y garantizara la libertad de expresión, la reunión pacífica y la labor periodística.
Meses después, el 4 de julio de 2024, la CIDH y la RELE volvieron a pronunciarse sobre Argentina y expresaron preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza pública contra personas que participaron en protestas pacíficas y contra periodistas. La Comisión instó al Estado a abstenerse de criminalizar la protesta y a respetar los estándares interamericanos sobre uso excepcional de la fuerza.
Estas manifestaciones de la Comisión resultan particularmente relevantes porque muestran que los estándares internacionales no son una discusión abstracta: fueron aplicados específicamente al contexto argentino.
El conflicto entre protestar y circular
Uno de los debates más frecuentes gira alrededor de los cortes de calles y rutas.
El derecho a circular también está protegido jurídicamente. La cuestión, por lo tanto, no puede resolverse simplemente afirmando que uno de los derechos “vale más” que el otro.
La discusión constitucional consiste en determinar cómo deben armonizarse derechos que pueden entrar en tensión. La protesta puede afectar temporalmente la circulación, pero esa afectación no convierte automáticamente a la manifestación en ilícita.
La CIDH ha señalado expresamente que las autoridades deben garantizar que las reuniones y manifestaciones puedan realizarse, ser vistas y escuchadas por el público destinatario del mensaje. En otras palabras, el lugar y la modalidad de la protesta pueden formar parte de su eficacia comunicativa.
Por ello, una regulación que en los hechos obligue a protestar únicamente en lugares donde nadie pueda escuchar el reclamo podría terminar vaciando de contenido el derecho que formalmente pretende regular.
La jurisprudencia y el derecho de huelga
En el ámbito argentino, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la importancia de los derechos de libertad sindical y acción colectiva.
En particular, en el precedente “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina”, la Corte Suprema analizó el alcance del derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis y sostuvo que su titularidad corresponde a las asociaciones sindicales, en el marco de la interpretación constitucional y convencional de la libertad sindical. El propio Centro de Información Judicial señaló que el Tribunal vinculó esta doctrina con sus precedentes anteriores sobre libertad sindical, entre ellos Asociación Trabajadores del Estado y Rossi.
Este punto permite distinguir dos cuestiones: el derecho de huelga tiene una regulación constitucional específica, mientras que la protesta social en sentido amplio se encuentra protegida por la convergencia de la libertad de expresión, reunión, asociación y petición a las autoridades.
Por eso, no toda protesta social puede ser reducida jurídicamente al concepto de huelga.
La obligación estatal de facilitar, no solamente tolerar
Uno de los aportes más importantes de los estándares interamericanos es que modifican la mirada tradicional sobre la relación entre Estado y manifestantes.
No alcanza con que el Estado “tolere” una protesta.
Debe facilitar su realización.
Esto supone, entre otras obligaciones, planificar operativos de seguridad compatibles con los derechos humanos, evitar intervenciones innecesarias, proteger a manifestantes y terceros, garantizar la labor de periodistas, investigar eventuales abusos y establecer mecanismos de rendición de cuentas.
La CIDH ha señalado que las autoridades deben actuar bajo una presunción de licitud de la protesta pacífica y no bajo la premisa de que una manifestación constituye, por sí misma, una amenaza al orden público.
Una recomendación particularmente relevante para Argentina
El estándar interamericano plantea una cuestión de fondo: el Estado democrático no debe evaluar la legitimidad de una protesta según la simpatía o antipatía que le genere su reclamo.
La protección debe alcanzar también a quienes cuestionan las políticas del gobierno de turno.
La CIDH ha recordado que la protesta constituye precisamente uno de los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden expresar críticas hacia las autoridades. En democracia, el disenso no es una anomalía: es parte del funcionamiento del sistema.
En ese sentido, el Estado debe mantener una posición de neutralidad frente al contenido político de las manifestaciones y garantizar que quienes protestan puedan expresar sus demandas sin sufrir represalias por sus opiniones.
El desafío: garantizar derechos sin desconocer los derechos de terceros
El reconocimiento del derecho a la protesta tampoco implica una autorización para ejercer violencia contra otras personas.
Los actos violentos, los daños deliberados, las agresiones físicas o cualquier otro delito cometido durante una manifestación pueden generar responsabilidades individuales.
Pero el principio de responsabilidad individual resulta fundamental: la comisión de delitos por determinadas personas no convierte automáticamente en ilícita a toda la manifestación ni habilita una respuesta indiscriminada contra todos sus participantes.
La propia CIDH ha rechazado tanto la violencia ejercida por manifestantes como el uso excesivo de la fuerza estatal. La protección de los derechos humanos exige, en consecuencia, una respuesta que preserve simultáneamente la seguridad pública y el derecho a la protesta pacífica.
Una garantía democrática, no un privilegio
El derecho a la protesta social ocupa, finalmente, un lugar particular dentro del sistema democrático.
No se trata de otorgar un privilegio a quienes se movilizan, sino de preservar una herramienta de participación política disponible para toda la ciudadanía.
La Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los estándares desarrollados por la CIDH conforman un sistema que obliga al Estado argentino a proteger la libertad de expresión, la reunión pacífica y la participación ciudadana.
En este marco, las restricciones a las protestas deben ser excepcionales, estar fundadas en normas claras y perseguir fines legítimos, además de resultar necesarias y proporcionales.
La regla, según los estándares internacionales, debe ser la libertad; la restricción, la excepción.
Y allí reside la cuestión central del debate argentino: una democracia no se mide solamente por su capacidad para garantizar el derecho de quienes gobiernan a tomar decisiones, sino también por su capacidad para garantizar que quienes disienten puedan expresarlo públicamente sin temor a la violencia, la censura o la criminalización.
Cuando una sociedad conserva la posibilidad de protestar pacíficamente, conserva también uno de los instrumentos fundamentales para controlar al poder y ampliar el reconocimiento efectivo de derechos.
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Agosto de 2026