Abogados y abogadas y el terrorismo de estado La Toga Bajo el Manto de la Noche: El Rol, Persecución y Legado de los Abogados Durante la Dictadura Militar Argentina
El derecho suele concebirse como el lenguaje con el que el Estado ordena la convivencia y garantiza los límites del poder. Sin embargo, cuando se instaló la última dictadura cívico-militar en Argentina (1976-1983), las normas fueron reducidas a una fachada para legitimar la arbitrariedad y el terrorismo de Estado. En ese escenario, los abogados y abogadas comprometidos con la defensa de los derechos humanos y laborales ocuparon un frente de batalla singular: combatieron el horror no con armas, sino con peticiones escritas, recursos procesales y la vigencia formal del articulado legal. Esa resistencia convirtió a la abogacía en uno de los blancos sistemáticos de la represión.
La Abogacía Como "Enemigo Táctico" del Régimen
Durante los años del terror de Estado, el régimen catalogó como «subversivo» todo intento de oponerse al plan sistemático de desaparición y desarticulación económica. Los abogados defensores de presos políticos y los letrados laboralistas resultaron ser obstáculos molestos para el proyecto dictatorial por dos razones clave:
• Desarticulación del movimiento obrero: Gran parte de los abogados perseguidos ejercían el derecho del trabajo. Defender las paritarias, la salud ocupacional y los convenios colectivos significaba oponerse al modelo de flexibilización y privatización represiva impuesto por la junta militar.
• Visibilización de la represión: Al interponer recursos de hábeas corpus, los abogados intentaban forzar al Estado a reconocer la detención de las personas secuestradas. Actuar como nexo entre las familias desesperadas y un sistema judicial mayoritariamente cómplice los convirtió en testigos incómodos que debían ser silenciados.
Norberto Centeno y la Ley de Contrato de Trabajo (N.º 20.744)
En este tejido de persecución, la figura de Norberto Oscar Centeno (1927-1977) condensa la trágica relación entre el Derecho, el mundo del trabajo y el terrorismo de Estado. Jurista de prestigio internacional y académico de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Centeno fue el redactor principal de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sancionada en septiembre de 1974.
Su construcción teórica partía de la desigualdad estructural entre empleador y trabajador, introduciendo principios rectores en la legislación argentina:
• Principio Protectorio (In dubio pro operario): En caso de duda sobre la interpretación de una norma, la justicia debe optar por la opción más favorable al trabajador.
• Principio de Irrenunciabilidad: Nulidad absoluta de cualquier acuerdo donde el trabajador ceda pisos mínimos garantizados (salario mínimo, vacaciones, indemnización).
• Inversión de la Carga de la Prueba: La empresa debe probar la existencia de justa causa ante despidos o liquidaciones disputadas.
A pocas semanas del golpe de 1976, la junta militar promulgó la Ley de Facto N.º 21.297 para desguazar la obra de Centeno: derogó o mutiló más de 120 artículos para abaratar los costos de despido, facilitar la subcontratación precarizada y eliminar la protección efectiva del trabajador.
La Noche de las Corbatas: La Masacre del Derecho del Trabajo
El episodio más paradigmático de esta persecución sistemática ocurrió entre el 6 y el 13 de julio de 1977 en Mar del Plata. Un operativo conjunto del Ejército y sectores civiles secuestró a un grupo de abogados laboralistas en lo que los propios represores bautizaron como "La Noche de las Corbatas".
El 7 de julio, Centeno fue secuestrado a plena luz del día y trasladado al centro clandestino de detención «La Cueva». Allí compartió cautiverio con colegas como Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaíz, Camilo Ricci, Carlos Bozzi, Tomás Fresneda y su esposa embarazada, Mercedes Argañaraz.
Centeno fue sometido a torturas desmedidas por el valor simbólico y legal de su figura. Su cuerpo sin vida fue abandonado el 11 de julio en la ruta hacia Miramar. "La Noche de las Corbatas" no fue un exceso aislado, sino una acción quirúrgica para amputar la defensa jurídica de la clase trabajadora.
Abogadas y Persecución de Género
Las abogadas víctimas del terrorismo de Estado enfrentaron una violencia atravesada por factores profesionales y de género. Aunque el número de mujeres matriculadas en el fuero laboral y penal era proporcionalmente menor en los años 70, aquellas que asumieron la defensa de perseguidos políticos, asistieron a gremios o militaron en el ámbito jurídico desafiaron tanto la estructura autoritaria del régimen como los mandatos de género tradicionales de la época.
Nombres como el de Mercedes Argañaraz de Fresneda —abogada secuestrada en Mar del Plata mientras cursaba un embarazo de cuatro meses— representan la crueldad específica infligida contra las letradas. Asimismo, abogadas como Laura Elvira Conte debieron partir al exilio para articular la resistencia legal desde organismos internacionales como la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU). Muchas juristas sobrevivientes se transformaron en pilares técnicos fundamentales, asesorando a organismos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y articulando las primeras denuncias y recursos en un contexto de absoluta indefensión.
Nómina Sistemática parcial de los Abogados y Abogadas Víctimas de la Dictadura
De acuerdo con los relevamientos del Parque de la Memoria, el Colegio Público de la Abogacía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se registra la nómina de juristas, letrados y referentes del campo jurídico desaparecidos, asesinados o perseguidos durante el período del terror de Estado:
1. Abad, Jorge Daniel
2. Abait, María Cristina
3. Acuña, Manuel Augusto
4. Alaíz, Raúl Hugo
5. Almiron, Carlos Alberto
6. Alonso, Guillermo Francisco
7. Altamira, Carlos Felipe
8. Altamirano, Mario
9. Amaya, Mario Abel
10. Arestín, Salvador Manuel
11. Argañaraz de Fresneda, María de las Mercedes
12. Arias, Jorge Eduardo
13. Aseff, Eduardo Alfredo
14. Avilés, Carlos Alberto
15. Azuaga, Carlos Alberto
16. Bainotti, Miguel Ángel
17. Barraza, Rolando Hugo
18. Belfiore, Roberto
19. Belmonte, Jorge
20. Bender, Ángel
21. Bermak, Gregorio
22. Binstock, Guillermo
23. Bizzanelli, Ítalo Horacio
24. Bozzi, Carlos Antonio
25. Bravin, Carlos Alberto
26. Brea, Luis Jorge
27. Candeloro, Jorge Roberto
28. Carabajal, Carlos
29. Centeno, Norberto Oscar
30. Cerdán, Hugo
31. Chorobik de Mariani, Clara
32. Cid, Horacio Guillermo
33. Cipolla, Horacio
34. Conte, Laura Elvira
35. Cordero, Fernando
36. Corsiglia, Ricardo
37. D'Ambra, Alicia Raquel
38. Díaz Lestrem, Guillermo
39. Duhalde, Eduardo Luis
40. Erbetta, Carlos Alberto
41. Espeche, Esteban
42. Feldman, Laura Isabel
43. Fernández, Jorge
44. Fernández, Rodolfo
45. Ferrame, Luis
46. Ferrari, María Teresa
47. Fresneda, Tomás José
48. Frondizi, Silvio
49. García Cantalejo, Néstor
50. García, Alejandro
51. Gass, Roberto
52. Gattoni, Osvaldo
53. Giacchetti, Mario
54. González Gartland, Carlos
55. González, Juan Carlos
56. Goya, Francisco Luis
57. Goya, Mario
58. Gutierrez, Juan Carlos
59. Hernández, Mario
60. Isla, Juan Carlos
61. Kraiselburd, David
62. Lafleur, Héctor
63. Larrañaga, Carlos
64. Ledesma, Mario
65. Lescano, Jorge
66. López Mateos, Carlos Alberto
67. López, Alfredo
68. Lorda, Roberto
69. Lucero, Juan José
70. Marcuzzo, Luis
71. Martins, Néstor
72. Mendoza, Eduardo
73. Mendonça, José
74. Mignone, Emilio Fermín
75. Mirza, Jorge
76. Molinari, Horacio
77. Moreno, Carlos Alberto
78. Nicoletti, Máximo
79. Ocampo, Luis
80. Ojea Quintana, Esteban
81. Ortega Peña, Rodolfo
82. Patarro, Juan Carlos
83. Pellita, Jorge
84. Pena, Hugo
85. Pérez, Carlos
86. Pisarello, Ángel
87. Ponce, Carlos
88. Ramos, Osvaldo
89. Roca, Gustavo
90. Roldán, Juan Carlos
91. Rossi, Daniel
92. Salerno, Mario
93. Sánchez Viamonte, Santiago
94. Sanuc, Héctor
95. Serrano, Juan José
96. Sinigaglia, Roberto
97. Soler, Eduardo
98. Soria, Manuel
99. Sosa, Raúl
100. Suárez Delemont, Roberto
101. Tello, Alberto
102. Torres, Mario
103. Trigo, Fernando
104. Vaca Narvaja (h), Miguel Hugo
105. Valenzuela, Rodolfo
106. Varas, José
107. Vázquez, Horacio
108. Villa, Carlos
109. Yagüe, Juan José
110. Zaldarriaga, Pedro
111. Zavala Rodríguez, Miguel Ángel
Memoria y Legado en la Abogacía Argentina
El impacto de este período transformó el calendario de la memoria jurídica en el país:
• 6 de julio: Día Nacional del Abogado y de la Abogada Víctima del Terrorismo de Estado.
• 7 de julio: Día del Abogado Laboralista (en homenaje al secuestro de Norberto Centeno, institucionalizado por la Ley N.º 27.115).
El ejercicio de la abogacía durante la dictadura demostró que el Derecho no es neutro. Mientras una parte importante del Poder Judicial fue cómplice al rechazar sistemáticamente miles de hábeas corpus, este grupo de profesionales asumió el ejercicio del derecho como un acto de dignidad ética y combate por los derechos humanos. Su legado demuestra que la defensa de las garantías fundamentales constituye el cimiento indispensable de la democracia.
Referencias Bibliográficas y Fuentes Históricas
• Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Derechos Humanos en la Argentina: La persecución a profesionales del derecho durante el terrorismo de Estado. Buenos Aires: CELS.
• Colegio de Abogados de Mar del Plata. La Noche de las Corbatas: Homenaje a los abogados laboralistas víctimas de la dictadura militar. Mar del Plata: Ediciones CAMDP.
• Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). (1984). Nunca Más: Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Buenos Aires: Editorial EUDEBA.
• Consejo de la Magistratura de la Nación. Nómina de abogados y abogadas víctimas del terrorismo de Estado en la República Argentina. Secretaría de Derechos Humanos.
• López, Guillermo. (2014). Norberto Centeno y la Ley de Contrato de Trabajo: Origen, doctrina y desguace bajo el régimen militar. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.
• Parque de la Memoria - Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. Base de datos pública de personas desaparecidas y asesinadas durante el terrorismo de Estado (1969-1983).
• Poder Legislativo de la Nación Argentina. Ley N.º 20.744 de Contrato de Trabajo (1974) y Ley N.º 27.115 (Día Nacional del Abogado Laboralista). Buenos Aires: Boletín Oficial de la República Argentina.
Agosto de 2026